Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • Se declara infundado para rendir concepto en Decreto que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento presentado por la Procuradora General de la Nación.

La jefa del Ministerio Público alegó que estaba impedida para rendir el concepto sobre la norma objeto de examen, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en tener interés en la decisión.

Ello, por cuanto en su otrora condición de magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia suscribió la decisión de segunda instancia del proceso de tutela en el que se declaró el estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira, el cual precisamente se pretende enfrentar con los cuerpos normativos examinados en las causas de la referencia.

La Sala Plena de la Corporación no encontró de qué manera lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1275 de 2023 le puede ocasionar un beneficio o un perjuicio a la Procuradora por las actuaciones que desplegó en su antigua calidad de magistrada de la Corte Suprema, ni cómo la decisión de esa Corporación pueda afectar la objetividad e imparcialidad de esa funcionaria en el ejercicio de su función de conceptuar sobre la constitucionalidad del decreto bajo revisión.

Con base en lo anterior se declara INFUNDADO el impedimento formulado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la procuradora general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente RE-357.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Notifíquese y cúmplase.
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. Con aclaración de voto
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.