Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara infundado para rendir concepto en Decreto que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento presentado por la Procuradora General de la Nación.
La jefa del Ministerio Público alegó que estaba impedida para rendir el concepto sobre la norma objeto de examen, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en tener interés en la decisión.
Ello, por cuanto en su otrora condición de magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia suscribió la decisión de segunda instancia del proceso de tutela en el que se declaró el estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira, el cual precisamente se pretende enfrentar con los cuerpos normativos examinados en las causas de la referencia.
La Sala Plena de la Corporación no encontró de qué manera lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1275 de 2023 le puede ocasionar un beneficio o un perjuicio a la Procuradora por las actuaciones que desplegó en su antigua calidad de magistrada de la Corte Suprema, ni cómo la decisión de esa Corporación pueda afectar la objetividad e imparcialidad de esa funcionaria en el ejercicio de su función de conceptuar sobre la constitucionalidad del decreto bajo revisión.
Con base en lo anterior se declara INFUNDADO el impedimento formulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la procuradora general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente RE-357.
- SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.