A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Yuri Marcela Díaz Rodríguez·Demandado Ministerio De Salud / Superintendencia Nacional De Salud / Clínica Cafam La Floresta / Eps Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre la Sección Segunda del Juzgado Trece Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que los despachos involucrados invocaron su falta de competencia con fundamento en normas de reparto, en particular, la del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Luego de analizar el asunto concluyó la Sala Plena que quien debe dar trámite a la acción de tutela invocada es la Sección Segunda del Juzgado Trece Administrativo de Oralidad de Bogotá, a donde ordenó enviar el expediente para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor la jurisprudencia l sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto y el análisis a priori de la eventual responsabilidad de los demandados, y se abstengan de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de noviembre de 2022 por la Sección Segunda del Juzgado Trece Administrativo de Oralidad de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por Yuri Marcela Díaz Rodríguez contra el Ministerio Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Clínica Cafam La Floresta de Bogotá y la EPS Famisanar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4316 a la Sección Segunda del Juzgado Trece Administrativo de Oralidad de Bogotá para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR tanto a la Sección Segunda del Juzgado Trece Administrativo de Oralidad de Bogotá como al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de la misma ciudad que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto relacionadas con el alcance de las normas de reparto y el análisis a priori de la eventual responsabilidad de los demandados, y se abstengan de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.