Micelio
Auto29 de abril de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Weisner Medina Perez·Demandado Secretaria De Educacion Del Caqueta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Florencia (Caquetá) y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad.

En este caso constató la Corte que sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida que ambos juzgados invocaron las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, para abstenerse de conocer la acción de tutela invocada.

De esta manera, los mencionados despachos otorgaron un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrariaron la jurisprudencia de la Corporación, según la cual, tales reglas lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Así, se desconocieron los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la solicitud de amparo, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

Se concluye que, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Florencia es el que tiene la obligación de resolver en primera instancia el asunto, en tanto autoridad judicial con competencia a la que se le asignó su conocimiento.

Se ordena remitir el expediente al precitado despacho, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

A los dos operadores jurídicos en conflicto se les advierte que, en lo sucesivo se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de abril de 2021 proferido por el Juzgado
  2. Septimo. Penal Municipal de Conocimiento de Florencia (Caqueta) en el marco del tramite de la accion de tutela que formulo Weisnr Medina Perez contra la Secretaria de Educacion Departamental de Caqueta.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3984 al Juzgado
  4. Septimo. Penal Municipal de Conocimiento de Florencia (Caqueta) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Septimo. Penal Municipal de Conocimiento de Florencia (Caqueta) y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Florencia (Caqueta) que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  8. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Unica de la Sala Segunda de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caqueta) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  9. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  10. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Florencia (Caqueta).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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