Micelio
Auto10 de junio de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alex Arnovis Gomez Estrada·Demandado Integrados Ips Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 8 Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.

En este caso se presentó un conflicto aparente de competencia luego de que el juzgado con categoría de Circuito se negara a asumir el conocimiento del asunto con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, las que no pueden ser utilizadas por ninguna autoridad judicial para promover este tipo de controversias.

Considera la Corte que la solicitud de amparo debe ser resuelta por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, por cuanto fue la primera autoridad judicial con competencia a la que se le repartió la misma.

En este sentido se dispone enviar el expediente a este despacho para que lo tramite de manera inmediata y para que profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Así mismo, se le hace una advertencia para que en lo sucesivo observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia Corporación sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.

A la otra autoridad judicial se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de mayo de 2020, proferido por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin (Antioquia), dentro del proceso de tutela promovido por Alex Arnovis Gomez Estrada y otros en contra de Integrados IPS LTDA y otros.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3845 al Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, debera abstenerse de (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y (ii) analizar la conformacion del contradictorio para desprenderse de la competencia con base en reglas de reparto.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 8 Civil Municipal de Oralidad de Medellin (Antioquia) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado 8 Civil Municipal de Oralidad de Medellin (Antioquia) la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.