A- de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Hernan Zajar Zambrano Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de la acción de tutela en Sala Plena
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó remitir el expediente de tutela al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, para que adelante la correspondiente actuación judicial en primera instancia.
La Corte explicó que si bien se encontraba vigente el Decreto 1382 de 2000, para el caso en concreto no es posible aplicar el citado decreto por cuanto las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, se profieren por la Sala en pleno.
Por tanto, se hace necesario aplicar el Art. 37 del Decreto 2591 de 1991 que consagra que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud” lo cual es posible puesto que para la fecha de la interposición de la tutela no existía la sentencia del Consejo de Estado del 18 de julio de 2002.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REMITIR el expediente de tutela al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, para que adelante la correspondiente actuacion judicial en primera instancia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.