A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Barrera Estrada Nilger Farley·Demandado Instituto Financiero Del Casanare Ifc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles garantizadas en contra de entidades públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre los juzgados 1° Civil Municipal y 4° Administrativo del Circuito de Yopal, suscitado por un proceso declarativo de mínima cuantía de prescripción de la acción cambiaria, promovido por un ciudadano, en contra del Instituto Financiero del Casanare, IFC, con el que solicita que se declare dicha prescripción, del derecho incorporado en el pagaré y carta de compromiso, y la extinción de la obligación originaria o fundamental y ordenar la eliminación en las centrales financieras y de riesgos, en relación con un crédito educativo del ICETEX.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda tiene como propósito principal la declaratoria de prescripción de una obligación de una persona natural con el IFC, siendo este una entidad pública.
En este sentido, el asunto no encaja dentro del ámbito de competencia que define el artículo 104 del CPACA.
Así, ante la ausencia de una norma específica que asigne la competencia para resolver este tipo de controversias a otra jurisdicción, resulta aplicable activar la cláusula general y residual de competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, de acuerdo con el artículo 15 del CGP y el artículo 12 de la Ley 260 de 1996 y sigue la regla de decisión del Auto 138 de 2023.
La Corte remite el expediente al Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal, es la autoridad competente para conocer la demanda declarativa de prescripción de la acción cambiaria que interpuso Nilger Farley Barrera Estrada en contra del Instituto Financiero del Casanare.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6016 al Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Yopal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.