REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
AUTO 1927 DE 2025
Referencia: expediente T-10.641.262AC[1]
Asunto: acciones de tutela interpuestas por 34 accionantes en contra de EPS y otras entidades
Tema: corrección de oficio del Auto 1729 de 2025
Magistrado sustanciador:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. En el trámite de revisión de los expedientes de la referencia, la Sala Segunda de Revisión, a través del Auto 1729 del 29 de octubre de 2025, decretó medidas provisionales y suspendió los términos judiciales para decidir.
2. Al constatar el contenido del proveído, se advierte en la resolutiva un error involuntario en el pie de página 43 y en el ordinal segundo del referido Auto 1729. Ello, toda vez que el expediente T-10.787.762, realmente corresponde al expediente T-10.791.762.
II. CONSIDERACIONES
3. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional[2] y los artículos 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015[3] y 286 del Código General del Proceso (CGP)[4], las correcciones de las providencias pueden realizarse, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, siempre que se trate de un error aritmético o de omisión, cambio de palabras o alteración de estas, contenido en la parte resolutiva de la decisión o que influya en ella.
4. Encuentra la Sala, de acuerdo con lo ya explicado, que procede de oficio la corrección del Auto 1729 de 2025 , pues: (i) se constata un error por cambio de palabras o alteración de estas -en este caso números-, en la medida en que no se alude al expediente T-10.791.762 que es el correcto, en tanto fue seleccionado por la Sala de Selección de Tutelas Número Uno mediante Auto del 31 de enero de 2025; y (ii) el error se encuentra en la parte resolutiva de la providencia a corregir.
5. Por lo anterior, la Sala Segunda de Revisión corregirá el pie de página 43 y el ordinal segundo de la parte resolutiva del Auto 1729 del 29 de octubre de 2025, con el fin de aclarar que las referencias realizadas en estos apartes al expediente T-10.787.762, realmente corresponden al expediente T-10.791.762.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el pie de página 43 y el ordinal segundo de la parte resolutiva del Auto 1729 de 2025. Lo anterior, para ajustar su texto y señalar que las referencias realizadas en estos apartes al expediente T-10.787.762, realmente corresponden al expediente T-10.791.762.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que INFORME a las partes y vinculadas de la corrección efectuada a través del presente auto y CUMPLA con lo dispuesto en los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva del Auto 1729 de 2025, según la corrección realizada en esta providencia.
TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que FIJE copia de la presente providencia al Auto 1729 de 2025, con la correspondiente nota aclaratoria del aparte al que se refiere la corrección contenida en los ordinales primero y segundo de dicha providencia.
Comuníquese y cúmplase,
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Los 34 expedientes de tutela acumulados son los siguientes: (1) T-10.641.262, (2) T-10.771.082, (3) T-10.773.946, (4) T- 10.773.996, (5) T-10.774.002, (6) T-10.781.205, (7) T-10.781.215, (8) T-10.781.400, (9) T-10.785.672, (10) T-10.785.910, (11) T-10.787.792, (12) T-10.791.762, (13) T-10.790.526, (14) T-10.787.409, (15) T-10.796.422, (16) T-10.796.578, (17) T-10.796.598, (18) T-10.800.631, (19) T-10.800.758, (20) T-10.800.834, (21) T-10.803.623, (22) T-10.803.921, (23) T- 10.810.117, (24) T-10.810.192, (25) T-10.811.379, (26) T-10.811.650, (27) T-10.811.732, (28) T-10.814.534, (29) T- 10.820.873, (30) T-10.821.146, (31) T-10.990.420, (32) T-11.002.134, (33) T-11.034.630 y (34) T-11.043.036.
[2] Los errores de las providencias judiciales que tengan origen en la omisión, cambio o alteración de palabras como ocurre en el caso de los yerros mecanográficos pueden ser enmendados mediante auto. Esto en cualquier tiempo, de manera que resulta irrelevante si la providencia objeto de corrección está o no ejecutoriada. La Corte ha señalado que para que proceda la corrección de las providencias: (i) el error debe ser de índole aritmético o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de las mismas; (ii) los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; (iii) la corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; (iv) procede de oficio o a solicitud de parte; y (v) la corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso. Ver los autos 389 de 2019 y 434 de 2024 y los autos de la Sala de Selección de Tutelas Número Dos del 15 de abril de 2024 y la Sala de Selección Número Tres del 26 de abril de 2024.
[3] Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.
[4] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. || Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. || Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.