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A. 1926/25
Auto26 de noviembre de 2025

Sentencia A. 1926/25

Corte Constitucional·26 de noviembre de 2025·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1926-25


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1926/25

 

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE POBLACION DESPLAZADA-Alcance y contenido de los informes gubernamentales respecto de verificar la superación del estado de cosas inconstitucional

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

 

 

AUTO 1926 DE 2025

 

Referencia: auto de pruebas en el seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004

 

Asunto: solicitud de información sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a las víctimas de desplazamiento forzado en la región del Bajo Calima[1]

 

 

Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO

 

 

Bogotá D. C., 26 de noviembre de 2025.

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004– compuesta también por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Lina Marcela Escobar–, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.        En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional frente a la atención de la población desplazada por el conflicto armado y la violencia, al evidenciar violaciones masivas, prolongadas y sistemáticas de sus derechos fundamentales derivadas de fallas estructurales en la política estatal, como la falta de recursos y la limitada capacidad institucional.

 

2.        En los autos 004 y 005 de 2009, la Corte reconoció el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las comunidades étnicas y ordenó al Gobierno nacional adoptar planes específicos de protección y atención para los pueblos indígenas y afrocolombianos, incluyendo a las comunidades desplazadas o confinadas en Cali, Buenaventura y en los territorios colectivos de los ríos Calima, Yurumanguí y Anchicayá (Valle del Cauca), con el fin de salvaguardar su pervivencia física y cultural.

 

3.        En el Auto 266 de 2017, la Sala Especial se refirió a las alertas de la Defensoría del Pueblo[2] que han advertido sobre los riesgos derivados de las disputas entre diferentes actores armados por las áreas estratégicas para el control de la siembra, procesamiento y comercialización de estupefacientes, así como corredores para su movilidad en el Pacífico sur del Chocó, que incluyen las posibilidades de comunicación con el puerto de Buenaventura. También puso de presente que comunidades como las del Bajo Calima se han visto obligadas a transformar sus prácticas y sistemas de producción tradicional, a pesar de ser un elemento esencial, tanto para su patrimonio cultural, como para su seguridad alimentaria.

 

4.        En el Auto 091 de 2017, la Sala Especial encontró que los pueblos étnicos de la región del Bajo Calima, en la zona rural del distrito de Buenaventura, continuaban viviendo una situación de conflicto al interior de sus territorios, que incluía reiterados hechos de confinamiento y desplazamiento forzado, así como una falta de atención adecuada en los espacios urbanos. En esa decisión, la Sala halló que las afectaciones observadas recrudecen y acentúan los riesgos identificados en los autos 004 y 005 de 2009.

 

5.        Posteriormente, en el Auto 373 de 2017, la Sala Especial destacó, entre otros aspectos, que algunos municipios —como el municipio de Buenaventura— evidenciaban una falta de proporcionalidad entre las necesidades de atención a las víctimas de desplazamiento y el esfuerzo fiscal realizado. En concreto, la Sala destacó que,

 

 [e]l caso de Buenaventura, resulta especialmente preocupante por cuanto, a pesar de contar con recursos propios por tratarse de un Distrito Portuario, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo advirtió la “[…] crítica situación en relación con la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, en parte por el precario compromiso de la administración local.”[3]

 

6.        En el Auto 737 de 2017, la Sala Especial destacó que la Defensoría del Pueblo, al examinar los riesgos que enfrentaban las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, subrayó que en Buenaventura persistían graves hechos de violencia sexual contra ellas, situación que evidenciaba una profunda desprotección institucional. El auto también recalcó la ausencia de atención psicosocial efectiva por parte del Estado, lo que agravaba la vulnerabilidad de las mujeres desplazadas en esta zona del Valle del Cauca.

 

7.        En los autos 811 de 2021 y 894 de 2022, la Sala Especial advirtió graves deficiencias estructurales en la respuesta estatal frente a las crisis humanitarias derivadas del desplazamiento forzado y el confinamiento, especialmente en Buenaventura. Por esta razón, en el Auto 811 de 2021, la Sala ordenó al Gobierno nacional adoptar medidas urgentes para (i) flexibilizar los procedimientos de toma de declaraciones e inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), (ii) regular integralmente la respuesta institucional al confinamiento con enfoque étnico y monitorear permanentemente los territorios más afectados, y (iii) agilizar la aplicación del principio de subsidiariedad en municipios con limitaciones técnicas y financieras.

 

8.        El Auto 894 de 2022, por su parte, evidenció que, tras la firma del Acuerdo de Paz, surgió un nuevo escenario de confrontación entre múltiples actores armados que agudizó las emergencias humanitarias en regiones como Buenaventura, el Bajo Cauca, Urabá, el Pacífico y el Catatumbo, y constató la persistencia de bloqueos institucionales y falta de articulación interinstitucional. Por ello, la Corte ordenó diseñar una estrategia de articulación y racionalización de la política de prevención e implementar planes de choque en las zonas con crisis recurrentes para fortalecer la capacidad de respuesta estatal.

 

9.        Durante la visita territorial realizada por la Sala Especial a la región del Bajo Calima —en el marco de una misión organizada por la Defensoría del Pueblo y ACNUR—, los días 14 y 15 de mayo de 2025, esta Sala obtuvo información directa sobre la situación actual del territorio. En dicha visita, la Sala conoció el informe autónomo elaborado por el Consejo Comunitario del Bajo Calima sobre el seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.

 

10.   Entre los hallazgos relevantes se identificó la existencia de la denominada “Maqueta Paz del Bajo Calima”, una iniciativa del Gobierno nacional desarrollada en el contexto de los alivios humanitarios acordados en el proceso de diálogo con el ELN, a partir de la cual el Estado asumió compromisos específicos con la población de la región. En este contexto, la Sala fue informada de que varias comunidades retornaron en julio de 2024 tras la promesa de un plan de retorno por parte de la Unidad para las Víctimas y del desarrollo de diversas acciones contempladas en la “Maqueta Paz”. Esta incluía compromisos como la construcción de 232 viviendas, la pavimentación de once kilómetros de vías y la entrega de siete ayudas alimentarias por familia, entre otros. Sin embargo, según las comunidades, hasta mayo de 2025, ninguna de estas acciones se había ejecutado y ni siquiera se había socializado el tipo de vivienda proyectado. Asimismo, la población enfatizó que, pese a ser potencialmente beneficiaria de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), estas iniciativas tampoco han sido implementadas.

 

11.        Por otra parte, en el Informe de Alerta Temprana No. 039-23 de 5 de diciembre de 2013[4], la Defensoría del Pueblo identificó cinco escenarios de riesgo derivados de la presencia y dinámicas de actores armados ilegales (GAO y grupos de crimen organizado) que son fuente de amenaza para los derechos de la población civil en el distrito de Buenaventura. Concretamente, observó que el casco urbano representa un escenario particular de riesgo y amenaza, mientras que en la zona rural se identifican cuatro escenarios de riesgo adicionales: 1) Ríos del norte; 2) Ríos del sur/centro; 3) Zona de playas; y 4) Corregimiento 8 y carretera. De otra parte, la alerta destacó que los vínculos entre los GAO que combaten en la zona rural y los Grupos de Crimen Organizado que se disputan la zona urbana son cada vez más frecuentes e inestables[5].

 

12.        La Defensoría también señaló que, en el marco de la disputa por el control territorial, los riesgos para la población civil se concentran especialmente en el desplazamiento forzado, el confinamiento, los riesgos asociados a la contaminación del territorio por armas y el reclutamiento y uso de niños, niñas, y adolescentes (NNA). A ello se suma la advertencia de presiones a líderes y lideresas, que impiden el trabajo comunitario, así como el uso de nuevas estrategias de coacción emocional y psicológica respecto de las mujeres. Todo ello configura un riesgo extremo de vulneración de derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

 

13.        En su análisis del territorio del Bajo Calima, la Defensoría del Pueblo destacó que el desplazamiento forzado es el hecho victimizante más recurrente. Entre 2022 y 2023 se registraron más de 1.000 familias desplazadas en 22 eventos masivos[6]. Además, la Defensoría reportó en la Alerta Temprana No. 039-23 que 124 familias (247 personas) desplazadas del corregimiento de Bajo Calima permanecían en condiciones precarias e insalubres en el coliseo del barrio El Cristal en Buenaventura, sin recibir la atención necesaria y sin contar con garantías de retorno[7].

 

14.        Como consecuencia del diagnóstico de los escenarios de riesgo y amenaza, la Alerta Temprana No. 039-23 formuló 57 recomendaciones dirigidas a múltiples entidades estatales, como el Ministerio del Interior, la Fuerza Pública, la Alcaldía del Distrito de Buenaventura, la Gobernación del Valle del Cauca, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), entre otras.

 

15.        En términos generales, en materia de respuesta frente a los escenarios de desplazamiento forzado, la Defensoría del Pueblo le recomendó a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, a la Gobernación del Valle del Cauca y a distintas entidades nacionales —como la Unidad para las Víctimas, los ministerios de Salud, Interior y Educación, y el Comando de Policía del Distrito— adoptar medidas integrales para prevenir y atender el desplazamiento forzado, así como proteger a las comunidades afectadas. En particular, pidió incorporar los escenarios de riesgo en los planes de prevención y protección, monitorear la evolución de la violencia, y activar mecanismos de protección ordinarios para personas en proceso de reincorporación y líderes amenazados. Así mismo, le recomendó a la Fiscalía General de la Nación, a través de su Cuerpo Técnico de Investigación CTI, fortalecer las estrategias de investigación macrocriminal respecto del fenómeno del desplazamiento forzado intraurbano[8].

 

16.        La Defensoría también recomendó fortalecer las capacidades institucionales locales mediante planes de capacitación sobre atención, ayuda humanitaria y retorno de víctimas, conforme al Auto 005 de 2009 y teniendo en cuenta la adecuada puesta en marcha de los principios de subsidiariedad y complementariedad.

 

17.        En el ámbito social, solicitó implementar el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), realizar diagnósticos e intervenciones en salud mental, y garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes desplazados, adoptando medidas para prevenir la deserción escolar. En conjunto, las recomendaciones buscaban que el distrito y las entidades competentes brindaran una respuesta articulada, humanitaria y sostenida frente a los impactos del desplazamiento forzado en Buenaventura, especialmente en el Bajo Calima.

 

18.        Así mismo, la Defensoría dirigió la Recomendación No. 27 a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA), para que brindara asistencia técnica a la Alcaldía Distrital de Buenaventura con el fin de fortalecer la prevención del reclutamiento, uso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (NNA) por parte de actores armados. Esta asistencia debe incluir la articulación institucional prevista en el Decreto 2647 de 2022, la creación de espacios de diálogo en escuelas de zonas rurales y urbanas en riesgo, el ajuste de instrumentos de prevención con enfoque étnico, y la búsqueda de financiamiento conforme al Conpes 3673 de 2010. Por su parte, le recomendó a la Alcaldía del Distrito de Buenaventura suministrar la información necesaria a la Consejería y garantizar el funcionamiento de instancias locales que identificaran, caracterizaran y mapearan los factores de riesgo y desprotección que favorecen el reclutamiento en el Distrito.

 

19.        Además, la Recomendación No. 36 se dirigió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que fortalezca presupuestal y logísticamente el programa Descontamina Colombia, con el fin de implementar acciones urgentes de prevención y educación sobre el riesgo por minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, especialmente en las zonas y comunidades señaladas en la alerta. Además, la Defensoría instó a la OACP a garantizar una coordinación inmediata y efectiva para la descontaminación de caminos y entornos escolares, donde transitan personas con especial protección constitucional, como NNA.

 

20.        Igualmente, en materia de protección de los grupos poblacionales en mayor situación de vulnerabilidad, la Alerta Temprana advirtió sobre la necesidad de fortalecer la capacidad institucional del Distrito de Buenaventura en términos de incorporar los enfoques diferenciales de género (mujeres y población LGBTI con orientaciones sexuales e identidades de género diversas), así como su intersección con el enfoque étnico.

 

21.        A pesar del diagnóstico y de las recomendaciones emitidas por la mencionada Alerta Temprana 039 de 2023, el 7 de octubre de 2025, la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH emitió un oficio[9] dirigido a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) a través del cual informó acerca de la consumación del escenario de riesgo advertido en la Alerta Temprana 039-23, correspondiente al municipio de Buenaventura.

 

22.        En dicho oficio, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre la grave crisis humanitaria y de seguridad en Buenaventura, derivada de la presencia y disputa entre múltiples actores armados ilegales —ELN, disidencias de las FARC, estructuras del Clan del Golfo y bandas urbanas como los Shottas, los Espartanos y los Chiquillos— que ejercen control territorial tanto en áreas rurales como urbanas. Además, esa delegada señaló que estos grupos han instaurado formas de gobernanza ilegal mediante restricciones a la movilidad, censos poblacionales, imposición de normas y desplazamiento de autoridades étnico-territoriales. La confrontación entre todos estos actores ha provocado un aumento de homicidios, desapariciones forzadas y desplazamientos masivos, además del uso de drones con explosivos, minas antipersonales y confinamientos colectivos.

 

23.        Debido a esta situación, la Defensoría resaltó las afectaciones graves y diferenciadas a mujeres, niñas, personas en proceso de reincorporación y NNA reclutados forzadamente, así como el impacto de las economías ilícitas —extorsión, narcotráfico y robo marítimo— que refuerzan el control armado. Frente a este panorama, reiteró que los hechos confirman los riesgos señalados en la Alerta Temprana 039-23 y solicitó al Ministerio del Interior convocar de manera urgente una sesión extraordinaria de la CIPRAT para coordinar medidas de disuasión, prevención, protección y atención integral a la población civil, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida, la libertad y la seguridad.

 

24.         Por lo anterior, la magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia y T-025 de 2004 advierte la necesidad de recaudar pruebas sobre la situación que enfrenta la región del Bajo Calima, así como sobre la respuesta institucional que se ha desplegado para atender a la crisis humanitaria.

 

 

II.                                  CONSIDERACIONES

 

A.   La competencia de la Sala

 

25.             Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación de dicha situación.

 

B.    El objeto de esta providencia

 

26.             En ejercicio de esta competencia, teniendo en cuenta los hechos victimizantes, situaciones de riesgo, daños consumados y vulneraciones de derechos presentados en los antecedentes de esta providencia, el despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 advierte la necesidad de recaudar pruebas y ampliar la información sobre la crisis humanitaria en la región del Bajo Calima.

 

27.             Por lo tanto, esta Sala dirigirá cuestionarios a diversas autoridades, con el fin de obtener información adicional o profundizar en sus acciones para atender la coyuntura actual del Bajo Calima. Con base en estos cuestionarios, cada autoridad deberá elaborar un informe en el que responda a las preguntas formuladas por esta Sala.

 

28.             Además, la Sala le pedirá a la Defensoría del Pueblo que visite a las comunidades de la región del Bajo Calima y que, conforme a ello, presente un informe en el término máximo de 30 días. La Defensoría deberá actualizar la información sobre las condiciones en que se encuentran dichas comunidades en términos humanitarios y caracterizar los términos de la respuesta institucional.

 

29.             Así mismo, la Sala invitará a organismos multilaterales y organizaciones de la sociedad civil a presentar un balance sobre las acciones desplegadas en la región del Bajo Calima. Estas entidades también podrán aportar información sobre medidas aún no implementadas que consideren relevantes, así como hacer énfasis en los puntos críticos de atención. También podrán formular recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes para fortalecer la respuesta ante la crisis humanitaria y prevenir la recurrencia de nuevos hechos. Para ello, podrán remitir a las salas un informe detallado con sus observaciones y propuestas.

 

C.   Solicitudes de información para profundizar en las decisiones adoptadas y acciones desplegadas para atender integralmente la crisis humanitaria en la región del Bajo Calima y prevenir su repetición

 

30.                      En relación con las preguntas que se plantean a continuación, la Sala les solicita a todas las entidades requeridas que se abstengan de remitir información reservada, —como por ejemplo fotografías de niños, niñas o adolescentes o nombres particulares de víctimas—, así como cualquiera otra que no sea estrictamente necesaria y pertinente para responder las preguntas que se le plantean.

 

C.1.1.  Preguntas para la administración municipal del Distrito Especial de Buenaventura y la Gobernación del Valle del Cauca

 

31.        De forma individual, la Alcaldía de Buenaventura y el Departamento del Valle del Cauca deberán remitir un informe a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en el que contesten detalladamente las siguientes preguntas:

 

a.      ¿Cómo ha sido la situación de seguridad en la región del Bajo Calima desde diciembre de 2023 y hasta la fecha de notificación de la presente decisión? Específicamente, deberán detallar la información que tenía cada administración sobre los riesgos que enfrentaba la población civil por la presencia y accionar de grupos armados ilegales.

b.     ¿Cuál es el balance actual de la situación de seguridad en las zonas urbana y rural de Buenaventura y, específicamente, en la región del Bajo Calima, Valle del Cauca? En particular, se requiere información sobre el control territorial y el monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado.

c.      ¿Qué acciones y planes específicos implementaron la Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía de Buenaventura entre diciembre de 2023 y octubre de 2025 para garantizar que los planes de contingencia y de prevención y protección del departamento permitieran atender los riesgos inminentes de desplazamiento que la Defensoría del Pueblo advirtió en la Alerta Temprana AT-039-23 Buenaventura?

d.     ¿Qué avances concretos ha tenido la implementación del plan de capacitación para funcionarios locales sobre atención, ayuda humanitaria y retorno de víctimas de desplazamiento y confinamiento —incluyendo el número de jornadas realizadas, fechas, entidades participantes y funcionarios capacitados por dependencia?

e.      ¿Se ha actualizado el protocolo distrital de atención a víctimas conforme al Auto 005 de 2009 y existe actualmente un plan de acción articulado entre la Alcaldía y la UARIV para atender los casos de desplazamiento en el Bajo Calima?

f.       ¿Qué información tienen la Alcaldía de Buenaventura y la Gobernación del Valle del Cauca sobre la implementación del plan de choque ordenado en el Auto 894 de 2022 para la región, específicamente para las zonas urbana y rural de Buenaventura? Por favor especificar: (i) ¿qué acciones se llevaron a cabo en el marco de dicho plan en el departamento?, (ii) ¿qué entidades participaron de su implementación y cuál fue el rol de la Gobernación en su ejecución?, (iii) ¿dicho plan tuvo algún impacto en la capacidad de respuesta ante la crisis humanitaria actual en las zonas urbana y rural de Buenaventura? y (iv) ¿cuáles son las principales fortalezas, debilidades o retos identificados en su implementación?

g.     ¿Cuál es el presupuesto destinado por la Gobernación para enfrentar la crisis humanitaria en la región, particularmente en las zonas rural y urbana de Buenaventura? ¿Se ha solicitado apoyo adicional al Gobierno nacional o a la cooperación internacional?

h.     ¿Cómo ha coordinado la Gobernación, la prestación de ayudas humanitarias de emergencia con la Alcaldía del Distrito de Buenaventura, el Gobierno nacional y otras autoridades del orden nacional y territorial?

i.       ¿Cuántas personas desplazadas ha recibido el Distrito Especial de Buenaventura entre diciembre 2023 y la fecha de notificación de la presente providencia en sus diferentes modalidades, a saber (i) desplazamiento individual, (ii) masivo, (iii) urbano, (iv) intraurbano e (v) intraveredal?

j.       ¿La Gobernación y la Alcaldía han adoptado algún tipo de acción para responder de manera específica a cada una de las distintas modalidades de desplazamiento forzado, a saber (i) desplazamiento individual, (ii) masivo, (iii) urbano, (iv) intraurbano e (v) intraveredal?

k.     ¿Dónde y en qué condiciones está siendo alojada la población desplazada del Bajo Calima que ha llegado a la ciudad de Buenaventura? Sobre este punto deberán indicar (i) si cuentan con condiciones adecuadas de alojamiento, acceso a agua potable, saneamiento, alimentación, atención en salud, entre otras; (ii) cuántas personas se encuentran actualmente alojadas (indicando número de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos y adultos mayores) y (iii) cómo están siendo financiados estos espacios.

l.       ¿A la fecha tienen o están elaborando algún plan de retorno seguro para las personas que salieron desplazadas de la región del Bajo Calima? En caso afirmativo, deberán informar en qué consiste dicho plan, cuáles son las actividades que contiene, qué comunidades abarca, qué autoridades son responsables de su ejecución y qué presupuesto se tiene destinado para ello.

m.   ¿Cuántas personas confinadas han recibido asistencia humanitaria por parte de la Gobernación y de la Alcaldía entre diciembre de 2023 y la fecha de notificación de esta providencia? ¿Cómo ha sido el proceso de entrega?

n.     ¿Cuál o cuáles han sido los criterios que han utilizado la Gobernación y la Alcaldía para priorizar la entrega de asistencia humanitaria ante el alto número de personas desplazadas?

o.     ¿La Gobernación y la Alcaldía han adoptado alguna medida o acción orientada a garantizar que la atención humanitaria inmediata se preste con un enfoque diferencial en el caso de los integrantes de los pueblos indígenas, comunidades negras, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas migrantes, adultos mayores, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas?

p.     ¿La Gobernación y la Alcaldía han adoptado alguna medida o acción orientada a garantizar que la atención humanitaria inmediata se preste con un enfoque diferencial en el caso de firmantes de paz que han sido víctimas de desplazamiento forzado?

q.     ¿Cómo han articulado la Gobernación y el Distrito de Buenaventura su respuesta humanitaria con la Unidad para las Víctimas y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV)? ¿Cuáles han sido las principales barreras o desafíos en esta articulación?

r.       ¿Qué información tienen la Gobernación y la Alcaldía sobre situaciones de (i) reclutamiento forzado y de (ii) instalación de minas antipersonales efectuadas por actores armados en la región del Bajo Calima, particularmente alrededor del resguardo Wounaan Noman de Santa Rosa de Guayacán? ¿Qué acciones han adelantado en relación con estos casos?

s.      ¿Cuál es el estado actual de ejecución de los compromisos asumidos en la Maqueta Paz para el Bajo Calima —incluyendo la construcción de las 232 viviendas, la pavimentación de once kilómetros de vías, la entrega de ayudas alimentarias y demás proyectos priorizados—? Sírvanse indicar el avance físico y financiero, los recursos invertidos, las entidades o contratistas responsables y las acciones de socialización realizadas con el Consejo Comunitario y la comunidad retornada. ¿Cómo se articulan estos compromisos con (i) las prioridades definidas en el PDET de la Subregión del Pacífico Medio, con (ii) la implementación del Plan Nacional de Desarrollo y iii) con los compromisos adquiridos en los subcomités de prevención y protección?

t.       ¿Qué medidas de coordinación interinstitucional y de seguridad ha adoptado la Alcaldía, junto con la Unidad para las Víctimas, el Fondo Paz y la Fuerza Pública para garantizar la ejecución efectiva de la Maqueta Paz y la protección de las familias retornadas del Bajo Calima frente al riesgo de nuevos desplazamientos?

u.     ¿Qué información y apoyo ha suministrado la Alcaldía a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos para facilitar la asistencia técnica recomendada por la Defensoría?

v.     ¿Se encuentran en funcionamiento las instancias locales encargadas de identificar, caracterizar y mapear los factores de riesgo de reclutamiento y desprotección de NNA en el Distrito? y ¿qué resultados o alertas han generado desde su creación?

 

C.1.2.  Preguntas para la Defensoría del Pueblo

 

a.                            ¿Qué información tiene la Defensoría sobre la evolución de la crisis humanitaria del Bajo Calima? Para responder a esta pregunta, deberá incluir información sobre la magnitud y caracterización de la crisis, con cifras actualizadas y análisis del desplazamiento y el confinamiento, de forma desagregada, en la medida de lo posible, por población en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades étnicas y firmantes del acuerdo de paz.

b.                           ¿Qué información tiene la Defensoría sobre las distintas modalidades de desplazamiento forzado que se han producido en los últimos meses en el Bajo Calima? A saber, desplazamiento (i) individual, (ii) masivo, (iii) urbano, (iv) intraurbano e (v) intraveredal, así como respecto de la respuesta institucional diferenciada para cada una de ellas.

c.                            ¿Con qué información cuenta la Defensoría respecto de los corredores humanitarios que se hayan establecido, las comunidades que hayan retornado y las condiciones de seguridad de tales retornos?

d.                           ¿Qué información tiene la Defensoría del Pueblo sobre situaciones de reclutamiento forzado efectuadas por actores armados ilegales en la región del Bajo Calima?

e.                            ¿Cuál es el estado actual de la implementación de las recomendaciones de las alertas tempranas emitidas por la Defensoría en esta región, en particular, aquellas contenidas en la Alerta Temprana 039 de 2023? En el marco de esta respuesta, deberá indicar qué medidas han sido adoptadas, cuáles siguen pendientes y qué obstáculos han identificado para su implementación efectiva.

f.                             ¿Qué información tiene la Defensoría del Pueblo sobre los compromisos adquiridos por las distintas entidades públicas para atender de forma integral la crisis humanitaria en el Bajo Calima, en particular aquellos derivados de la “Maqueta Paz”? ¿Cuál es el cronograma reportado por las entidades para el cumplimiento de estos compromisos?

g.                           ¿Qué seguimiento ha realizado la Defensoría a la activación de rutas de atención humanitaria para la población desplazada y confinada en la región? En su respuesta deberá indicar si ha identificado fallas, demoras o dificultades en la activación de estas rutas, especificando en qué aspectos se han presentado problemas y qué medidas ha tomado la Defensoría para incidir en su corrección. Igualmente, deberá mencionar si ha identificado buenas prácticas, estrategias o mecanismos que hayan facilitado la respuesta humanitaria y mejorado la atención a la población afectada. 

h.                           ¿Qué barreras y facilitadores ha identificado la Defensoría en la activación de los principios de subsidiariedad y concurrencia para la provisión de asistencia humanitaria? Para responder a esta pregunta, deberá señalar si las entidades territoriales han tenido dificultades para atender la crisis con sus propios recursos y qué acciones ha emprendido la Defensoría para facilitar que el Gobierno nacional asuma su rol subsidiario en estos casos. Igualmente, deberá señalar si existen mecanismos o estrategias que han funcionado adecuadamente en la activación del principio de subsidiariedad y han facilitado una respuesta más eficaz a la crisis humanitaria.

i.                             ¿Qué observaciones tiene la Defensoría sobre la provisión de asistencia humanitaria con enfoque diferencial en la región del Bajo Calima? En su respuesta, deberá indicar si ha identificado fallas o ausencias en la implementación de un enfoque diferencial en la asistencia humanitaria brindada a la población desplazada y confinada. En particular, deberá informar si existen medidas específicas para mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades étnicas, migrantes, firmantes del acuerdo de paz y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Igualmente, deberá señalar si se han identificado barreras de acceso o discriminación en la entrega de la asistencia humanitaria.

j.                             ¿Cuál es la evaluación de la Defensoría sobre la existencia o ausencia de planes de retorno, reubicación o integración local para la población desplazada en el Bajo Calima? Para responder a esta pregunta, deberá señalar si ha identificado esfuerzos de las entidades responsables para garantizar retornos seguros y sostenibles, si existen iniciativas de reubicación de población desplazada o estrategias de integración local. Deberá indicar, en caso de identificar ausencia de estos planes, cuáles son las principales barreras que impiden su formulación e implementación.

k.                           ¿Qué seguimiento ha hecho la Defensoría a la ejecución de los planes de choque ordenados en el Auto 894 de 2022 para la zona rural de Buenaventura, y en particular, la región del Bajo Calima? En su respuesta, deberá indicar si ha identificado deficiencias en la implementación de estos planes, si hay alertas sobre incumplimiento o fallas en la respuesta estatal.

l.                             ¿Cuáles son las principales barreras estructurales que ha identificado la Defensoría del Pueblo en la atención y protección de la población desplazada y confinada en la región del Bajo Calima?

m.                         ¿Qué estrategias o mecanismos podrían contribuir, según la Defensoría del Pueblo, a la construcción de soluciones duraderas para las personas afectadas por la crisis humanitaria en el Bajo Calima? En particular, ¿qué acciones o estrategias permitirían la transición de la asistencia humanitaria hacia la estabilización socioeconómica de los hogares, especialmente para aquellos que no tienen la voluntad o posibilidad de retornar?

n.                           ¿Cuál es la situación de seguridad en las zonas urbana y rural de Buenaventura y en particular en el Bajo Calima? Para responder a esta pregunta deberá indicar si ha identificado buenas prácticas que hayan impedido la consumación de los riesgos en el municipio indicado.

 

C.1.3.                        Preguntas para el Ministerio de Defensa

 

a.             ¿Cuáles han sido las acciones del Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública para proteger a las comunidades de la región del Bajo Calima y atender las graves situaciones de riesgo señaladas por la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana 039 de 2023, particularmente en relación con (i) la comunidad indígena Wounaan Noman del resguardo Santa Rosa de Guayacán y las comunidades de San Isidro, Nueva Esperanza y La Colonia del Consejo Comunitario del Bajo Calima?

b.            ¿Qué medidas se han adoptado desde la Fuerza Pública para fortalecer la prevención del desplazamiento forzado y del confinamiento en la región del Bajo Calima?

c.             ¿Qué medidas se han adoptado por parte de la Fuerza Pública para responder a las situaciones de reclutamiento forzado e instalación de minas antipersonales en la zona rural de Buenaventura, particularmente en el Bajo Calima?

d.            En la actual crisis humanitaria, ¿cómo se ha coordinado el Ministerio de Defensa con el Ministerio del Interior, la Unidad para las Víctimas y las autoridades locales para la protección de la población desplazada y confinada en el Bajo Calima? ¿Cuáles han sido los principales retos o barreras para garantizar una respuesta efectiva?

e.             ¿Cómo ha gestionado el Ministerio de Defensa la protección de las comunidades en situación de confinamiento en la región del Bajo Calima? ¿Se han implementado estrategias específicas para garantizar la movilidad segura de la población y el acceso a asistencia humanitaria en las zonas afectadas por restricciones de movilidad impuestas por los grupos armados ilegales?

f.              ¿Cuáles han sido las principales barreras y retos que han enfrentado el Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública en la coordinación con otras entidades para la atención de la crisis humanitaria en el Bajo Calima?

 

C.1.4.   Preguntas para la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV)

 

a.                            ¿Cuál es la información consolidada que tiene la UARIV sobre la magnitud y las características de la crisis humanitaria en el Bajo Calima en relación con los siguientes aspectos?: (i) número de personas desplazadas según las distintas modalidades de desplazamiento forzado, a saber (i) individual, (ii) masivo, (iii) urbano, (iv) intraurbano e (v) intraveredal. Para responder a esta pregunta, deberá incluir información desagregada por municipio y por población en situación de vulnerabilidad, incluyendo mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, comunidades étnicas, personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, adultos mayores, migrantes y firmantes del Acuerdo de Paz.

b.                           ¿Cuál es la información consolidada que tiene la UARIV sobre la magnitud y las características del confinamiento, los homicidios, las personas que han retornado sin condiciones de seguridad suficientes, entre otros? Para responder a esta pregunta, deberá incluir información desagregada por municipio y por población en situación de vulnerabilidad, incluyendo mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, comunidades étnicas, personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, migrantes y firmantes del Acuerdo de Paz.

c.                            ¿Qué medidas ha implementado la UARIV para garantizar la asistencia humanitaria a la población desplazada y confinada en la región del Bajo Calima? Para responder a esta pregunta, deberá indicar:

 

(i)   ¿Cómo se ha dado la activación y cuál ha sido la participación de la Unidad en los espacios de coordinación y articulación interinstitucional, incluyendo el Subcomité de Atención y Asistencia y otros espacios de trabajo con la Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía de Buenaventura, el Gobierno nacional y la sociedad civil?

(ii)     ¿Cómo se ha utilizado el Subcomité de Atención y Asistencia para lograr la conexión entre las medidas de atención humanitaria y otros mecanismos de sostenibilidad para la población desplazada o confinada?

(iii)  El estado actual de la entrega de ayudas humanitarias en la región y los criterios de priorización utilizados para garantizar que las ayudas lleguen a la población en mayor situación de vulnerabilidad.

 

d.                                ¿Cuáles han sido las principales dificultades identificadas por la UARIV en la provisión de asistencia humanitaria en el Bajo Calima? En su respuesta, deberá especificar si se han enfrentado a barreras de coordinación, institucionales, presupuestales, logísticas o normativas que hayan afectado la entrega de la atención humanitaria y qué estrategias han implementado para superarlas.

e.                                ¿Qué estrategias ha implementado la UARIV para garantizar la sostenibilidad del derecho al mínimo vital de la población desplazada, especialmente aquellas personas que no tienen voluntad o posibilidad de retornar, o de aquellas que lo han hecho sin el acompañamiento del Estado? Para responder a esta pregunta, deberá indicar, entre otras, ¿qué mecanismos se han dispuesto para facilitar la integración local de la población desplazada en las zonas donde se encuentran actualmente? y ¿qué medidas se han dispuesto para garantizar los derechos de quienes han retornado sin acompañamiento?

f.                                 ¿Cómo se ha garantizado la atención psicosocial de emergencia a la población desplazada y confinada en el Bajo Calima?

g.                                En el marco de la crisis actual en la región del Bajo Calima y considerando el rol de la UARIV en la coordinación interinstitucional y la articulación de la oferta de atención y reparación a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, ¿cómo se ha articulado la UARIV con estos comités en el marco de la actual crisis? ¿cuántos de ellos se han activado? ¿qué acciones ha desarrollado la Unidad para garantizar una respuesta integral y efectiva en articulación con estos comités? ¿cómo se han coordinado los Comités Territoriales de Justicia Transicional con otras entidades del SNARIV y con los Puestos de Mando Unificado para enfrentar la situación?

h.                                ¿Qué modificaciones se han implementado en los mecanismos de atención para garantizar una respuesta efectiva a la crisis en el Bajo Calima? Específicamente:

 

(i)                                ¿Qué medidas ha adoptado la Unidad para asegurar rapidez y eficacia en la toma y procesamiento de las declaraciones de las personas que han sido víctimas de desplazamientos forzados y confinamientos en la región? ¿Qué medidas ha adoptado para garantizar que este proceso refleje adecuadamente la dimensión de la emergencia y permita una respuesta institucional acorde con la gravedad y urgencia de la situación?

(ii)                                ¿Qué ajustes ha implementado en los procedimientos para la activación de los principios de concurrencia y subsidiariedad en la atención humanitaria? ¿en cuántos casos se ha logrado activar la subsidiariedad? ¿qué barreras existen para que pueda aplicarse el principio de subsidiariedad en el contexto de la crisis?

(iii)                             ¿Qué cambios han realizado en los procesos e instancias de diálogo y articulación con entidades territoriales para mejorar la respuesta?

 

i.                                                          ¿Cuál es el estado actual de ejecución de los compromisos asumidos en la Maqueta Paz para el Bajo Calima, particularmente en relación con la construcción e implementación del Plan de Retorno —incluyendo la construcción de las 232 viviendas, la pavimentación de once kilómetros de vías, la entrega de ayudas alimentarias y demás proyectos priorizados—? ¿Cómo se articulan estos compromisos con (i) las prioridades definidas en el PDET de la Subregión del Pacífico Medio, con (ii) la implementación del Plan Nacional de Desarrollo y iii) con los compromisos adquiridos en los subcomités de prevención y protección?

 

C.1.5.                        Preguntas para el Ministerio del Interior:

 

a.                    Teniendo en cuenta la Recomendación 42 de la Alerta Temprana 039-23, ¿qué acciones ha adelantado el Ministerio del Interior para orientar al Distrito de Buenaventura con el fin de que identifique e incluya los escenarios y mapas de riesgo de esa Alerta Temprana dentro de sus Planes Integrales de Prevención y Protección y cómo se está monitoreando la evolución de las dinámicas de violencia y desplazamiento en las áreas priorizadas?

b.                                En cumplimiento del llamado realizado por la Defensoría del Pueblo en el Oficio de consumación de la Alerta Temprana 039-23[10], ¿ha convocado el Ministerio del Interior una sesión extraordinaria de la CIPRAT para coordinar medidas urgentes de disuasión, prevención y protección frente a los riesgos de desplazamiento forzado y reclutamiento de NNA en el municipio de Buenaventura y particularmente en el Bajo Calima? En caso afirmativo, ¿qué acuerdos, compromisos o resultados concretos se derivaron de dicha sesión y cuál es su estado de ejecución?

 

C.1.6.                        Preguntas para la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP):

 

a.                                ¿Qué medidas presupuestales y logísticas ha adoptado la OACP para fortalecer el programa Descontamina Colombia en las zonas priorizadas por la Alerta Temprana 039 de 2023? y ¿qué resultados concretos se han logrado en materia de prevención y educación sobre el riesgo de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados?

b.                                ¿Qué acciones de coordinación interinstitucional se han implementado para garantizar la descontaminación o intervención prioritaria de caminos, centros educativos y entornos escolares donde transitan niños, niñas y adolescentes en las comunidades afectadas, y cuál es el estado actual de estas intervenciones?

 

C.1.7.                        Preguntas para la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (Secretaría Técnica del CIPRUNNA):

 

a.   ¿Qué acciones de asistencia técnica ha brindado a la Alcaldía de Buenaventura para fortalecer la prevención del reclutamiento, uso y explotación sexual de NNA por parte de actores armados? y ¿cuáles resultados concretos se han obtenido hasta la fecha?

b.   ¿Se han implementado espacios de diálogo en instituciones educativas rurales y urbanas identificadas en riesgo? y ¿qué entidades locales o comunitarias han participado en su desarrollo?

c.   ¿Qué avances existen en la incorporación del enfoque étnico y diferencial en los instrumentos de prevención y en la gestión de recursos o estrategias de financiación previstas en el Conpes 3673 de 2010?

 

 

II.               DECISIÓN

 

Con fundamento en lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. – ORDENAR a la Gobernación del Valle del Cauca[11] y a la Alcaldía del Distrito de Buenaventura[12] que, en el término de 15 días hábiles, remitan a esta Sala un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el fundamento C.1.1. de esta providencia. La Gobernación y la Alcaldía deberán anexar todos los actos administrativos y documentos que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).

 

SEGUNDO. – ORDENAR a la Defensoría del Pueblo[13] que, en primer lugar, realice una visita a las comunidades de la región del Bajo Calima, con el fin de verificar directamente su situación actual. A partir de dicha visita, y teniendo en cuenta los hallazgos que allí se registren, la Defensoría deberá remitir a esta Sala, dentro del término máximo de treinta (30) días, un informe en el que (i) actualice la información sobre las condiciones en que se encuentran las comunidades, (ii) caracterice la respuesta institucional frente a la crisis de desplazamientos, confinamientos y demás violaciones del DIH y de los derechos humanos, y (iii) responda de manera detallada el cuestionario formulado en fundamento  C.1.2. de esta providencia, anexando los actos administrativos, documentos técnicos y demás materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).

 

TERCERO. – ORDENAR al Ministerio de Defensa[14] que, en el término de 15 días hábiles, remita a esta Sala un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el fundamento C.1.3. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).

 

CUARTO. – ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) que, en un término de 15 días hábiles, remita a esta Sala un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el fundamento C.1.4 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).

 

QUINTO. – ORDENAR al Ministerio del Interior[15] que, en un término de 15 días hábiles, remita a esta Sala un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el fundamento C.1.5 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).

 

SEXTO. – ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz[16] que, en un término de 15 días hábiles, remita a esta Sala un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.1.6 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).

 

SÉPTIMO. – ORDENAR a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en calidad de Secretaría Técnica del CIPRUNNA[17], que, en un término de 15 días hábiles, remita a esta Sala un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.1.7 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).

 

OCTAVO. – INVITAR a participar a la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC[18], al Proceso de Comunidades Negras PCN[19], a las autoridades del Consejo Comunitario de La Cuenca Baja Del Río Calima[20], a las autoridades del Resguardo Wounaan Noman Santa Rosa de Guayacán[21], a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES[22], a ACNUR[23] y demás organizaciones de la sociedad civil con presencia en el municipio de Buenaventura. Para ello, dispondrán del término de 15 días hábiles para allegar a la Sala la información. Las autoridades étnico-territoriales del Consejo Comunitario de La Cuenca Baja Del Río Calima y del Resguardo Wounaan Santa Rosa de Guayacán podrán remitir la información que estimen pertinente por medio de un escrito, una grabación de audio o video, o en el formato que consideren culturalmente adecuado. Los documentos e informes deberán ser entregados a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).

 

NOVENO. – NOTIFICAR el presente auto, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades mencionadas en los numerales primero a séptimo de esta providencia.

 

DÉCIMO. – COMUNICAR el presente auto, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación a las organizaciones y organismos multilaterales mencionados en el numeral octavo de esta providencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada



[1] Esta región coincide con el corregimiento del Bajo Calima, ubicado del territorio rural del distrito de Buenaventura.

[2] Informe de Riesgo No. 032 de 2008 y sus Notas de Seguimiento No. 027 de 2010, 016 de 2011, 012 de 2012, 005 de 2013, 001 de 2014 y 003 de 2015

[3] Corte Constitucional, Auto 373 de 2017

[4] Defensoría del Pueblo. (2023, diciembre 5). Informe de Alerta Temprana No. 039-23. Defensoría del Pueblo. https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/039-23.pdf

[5] Ibidem, p. 34.

[6] Ibidem, p. 37.

[7] Ibidem, p. 34.

[8] Ibidem, p. 82.

[9] “Oficio de consumación de la AT-039-23 Buenaventura y AT-019-23. Líderes y Defensores de Derechos Humanos”.

[10] “Oficio de consumación de la AT-039-23 Buenaventura y AT-019-23. Líderes y Defensores de Derechos Humanos”.

[16] notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co​