Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sala De Seguimeinto·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional De Poblacion Desplazada
  • Alcance y contenido de los informes gubernamentales respecto de verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
Corte Constitucional
  • Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicitó a varias autoridades territoriales y gubernamentales, información sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente las víctimas de desplazamiento forzado en la región del Bajo Calima.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Gobernación del Valle del Cauca11 y a la Alcaldía del Distrito de Buenaventura12 que, en el término de 15 días hábiles, remitan a esta Sala un informe en el que respondan detalladamente el cuestionario formulado en el fundamento C.1.1. de esta providencia. La Gobernación y la Alcaldía deberán anexar todos los actos administrativos y documentos que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo13 que, en primer lugar, realice una visita a las comunidades de la región del Bajo Calima, con el fin de verificar directamente su situación actual. A partir de dicha visita, y teniendo en cuenta los hallazgos que allí se registren, la Defensoría deberá remitir a esta Sala, dentro del término máximo de treinta (30) días, un informe en el que (i) actualice la información sobre las condiciones en que se encuentran las comunidades, (ii) caracterice la respuesta institucional frente a la crisis de desplazamientos, confinamientos y demás violaciones del DIH y de los derechos humanos, y (iii) responda de manera detallada el cuestionario formulado en fundamento C.1.2. de esta providencia, anexando los actos administrativos, documentos técnicos y demás materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa14 que, en el término de 15 días hábiles, remita a esta Sala un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el fundamento C.1.3. de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) que, en un término de 15 días hábiles, remita a esta Sala un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el fundamento C.1.4 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior15 que, en un término de 15 días hábiles, remita a esta Sala un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el fundamento C.1.5 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  6. SEXTO. ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz16 que, en un término de 15 días hábiles, remita a esta Sala un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.1.6 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  7. SÉPTIMO. ORDENAR a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en calidad de Secretaría Técnica del CIPRUNNA17, que, en un término de 15 días hábiles, remita a esta Sala un informe en el que responda detalladamente el cuestionario formulado en el literal C.1.7 de esta providencia. Deberá anexar todos los actos administrativos, documentos técnicos y otros materiales que fundamenten sus respuestas. Este informe deberá ser entregado a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  8. OCTAVO. INVITAR a participar a la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC18, al Proceso de Comunidades Negras PCN19, a las autoridades del Consejo Comunitario de La Cuenca Baja Del Río Calima20, a las autoridades del Resguardo Wounaan Noman Santa Rosa de Guayacán21, a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES22, a ACNUR23 y demás organizaciones de la sociedad civil con presencia en el municipio de Buenaventura. Para ello, dispondrán del término de 15 días hábiles para allegar a la Sala la información. Las autoridades étnico-territoriales del Consejo Comunitario de La Cuenca Baja Del Río Calima y del Resguardo Wounaan Santa Rosa de Guayacán podrán remitir la información que estimen pertinente por medio de un escrito, una grabación de audio o video, o en el formato que consideren culturalmente adecuado. Los documentos e informes deberán ser entregados a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).
  9. NOVENO. NOTIFICAR el presente auto, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades mencionadas en los numerales
  10. primero. a
  11. séptimo. de esta providencia.
  12. DÉCIMO. COMUNICAR el presente auto, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación a las organizaciones y organismos multilaterales mencionados en el numeral
  13. octavo. de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

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