A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Guerrero De Amador Maria Victoria·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de Colpensiones, para que se reliquide su pensión de vejez, y se condene a la demandante al pago de lo adeudado.
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que la demandante estuvo vinculada con la ESE Hospital General de Barranquilla, y por sustitución patronal en la Unidad Administrativa Hospitalaria Barranquilla ESE Redehospital y, del cargo desempeñado, puede concluirse, prima facie, la calidad de trabajadora oficial.
Esto, en atención al artículo 195.5 de la Ley 100/93 que regula la figura de vinculación en las E.S.E, en concordancia con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10/90, lo que implica que, para el momento en que se causó la prestación ostentaba tal forma de vinculación.
Se reitera la regla de decisión del Auto 314/21, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla es el competente para conocer sobre la demanda presentada por la señora María de los Santos Charris Charris en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6004 al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.