A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Francisco Gamboa Hurtado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Unidad Nacional de Protección (UNP) de hacer efectivas las medidas de protección en favor de los accionantes
- Corresponde al juez de primera instancia
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 asume la competencia del trámite de cumplimiento en relación con lo dispuesto en la orden cuarta de su parte resolutiva.
Consecuentemente con lo anterior ordenó a la Unidad Nacional de Protección que, si aún no lo ha hecho, dé cumplimiento de forma inmediata y sin más dilaciones, a dicha disposición, para lo cual deberá materializar las medidas de seguridad idóneas para asegurar la protección efectiva del accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. ASUMIR LA COMPETENCIA de la solicitud de cumplimiento elevada por el señor Francisco Gamboa Hurtado, en relación con la orden dictada en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, si aún no lo ha hecho, dé cumplimiento de forma inmediata y sin más dilaciones, a lo ordenado por la Corte en el numeral
- cuarto. de la Sentencia SU-020 de 2022.
- En tal sentido, la Unidad Nacional de Protección deberá MATERIALIZAR las medidas de seguridad idóneas para asegurar la protección efectiva del accionante. Particularmente las concedidas en el Acto Administrativo MTSP 0043 del 25 de febrero de 2022 expedidas como resultado del estudio de seguridad efectuado con ocasión de la Sentencia SU-020 de 2022.
- En el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, la Unidad Nacional de Protección deberá INFORMAR a la Sala Especial de Seguimiento sobre:
- (i) El cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto.
- (ii) Las razones de la demora para la implementación de las medidas, aun cuando ya se adelantaron los nuevos estudios de seguridad. Para ello, deberá incluir en el informe una explicación que le permita comprender a la Sala los obstáculos y barreras para la implementación de todas las medidas de seguridad reconocidas por esa misma entidad en favor del accionante, así como las razones de interrupción y alteración del esquema de seguridad con el que contaba previamente, pese a lo ordenado por la Corte expresamente en la Sentencia SU-020 de 2022.
- (iii) Las acciones disciplinarias y/o de vigilancia que, frente al reiterado incumplimiento, hayan sido adoptadas por los superiores jerárquicos de los funcionarios de la Unidad Nacional de Protección encargados de asignar estas medidas de seguridad.
- El incumplimiento de esta orden podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. SOLICITAR al Consejo de Estado, Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, REMITIR a esta Sala, en un término no superior a tres (3) días hábiles, copia digital de las todas las actuaciones procesales, solicitudes y demás memoriales y oficios que obren dentro del expediente radicado en la Corte Constitucional bajo el número T-8.009.306, con posteridad a la notificación de la Sentencia SU-020 de 2022. Igualmente, deberá ALLEGAR periódicamente cualquier documentación sobre este asunto particular dentro del expediente de la referencia a esta Sala de Seguimiento.
- CUARTO. COMUNICAR el contenido de esta decisión al solicitante, Francisco Gamboa Hurtado, a la Unidad Nacional de Protección y al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.