Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Liberty Seguros Sa·Demandado Sociedad De Acueductos Y Alcantarillados Del Valle Del Cauca Sa Esp Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Presentada Por Aseguradora En Ejercicio Del Derecho De Subrogación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo de Cali y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Cali, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por Liberty Seguros S.A., a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago por una suma correspondiente al pago de una condena impuesta en un fallo de responsabilidad fiscal, frente a la cual operó la subrogación legal en favor de la demandante.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplica la regla de decisión de los Autos 1177/22, 1406/22, 683, 1200, 1621, 1624, 2263, 2933, 3060/23 y 465/24, según la cual “la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos con ocasión del derecho de subrogación que establece el artículo 1096 del Código de Comercio, a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro”.

La Sala Plena consideró que cuando se solicita la ejecución de obligaciones derivadas del derecho de subrogación previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio: no se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 104.6 del CPACA; las pretensiones van encaminadas a la ejecución de un derecho que no se deriva del contrato de seguro, sino de la conducta de quien se presume el responsable del siniestro asegurado, conducta que dio lugar a la indemnización, por lo que la regla aplicable es la prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo de Cali y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Liberty Seguros S.A. contra Javier Humberto González Argel y otros.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5987 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 003 Administrativo de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.