Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ana Maria Idarraga Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se estudia la pertinencia de la recusación presentada en contra del conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría para participar en la decisión de la solicitud de nulidad de la de la Sentencia C-055/22.

Los peticionarios argumentaron el presunto interés moral en la decisión, en tanto la configuración de una de las causales de nulidad sería, precisamente, consecuencia directa de la incongruencia entre la aclaración de voto y el resuelve de la precitada decisión.

Por no superar las exigencias del examen de pertinencia, particularmente, los requisitos de oportunidad y justificación suficiente o carga argumentativa, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la recusación impetrada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (29 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por falta de pertinencia la recusación presentada por Ana María Idárraga Martínez, Juana Inés Acosta López, Fabio Enrique Pulido Ortiz, David Felipe Ramírez, Verónica Hernández, María Camila Jaramillo y María Paula Roncancio en contra del conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría para participar en la decisión de las solicitudes de nulidad presentadas en contra de la Sentencia C-055 de 2022, proferida dentro del Expediente D-13.956, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
  2. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. Con salvamento de voto
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. Con salvamento de voto
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. Con impedimento aceptado
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. Con salvamento de voto
  24. JULIO ANDRES OSSA SANTAMARIA
  25. Conjuez
  26. No participa
  27. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  28. Magistrado
  29. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoJorge Enrique Ibáñez NajarSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.