Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Luis Fernando Sanchez Supelano Y Otros·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se resolvieron tres peticiones de aclaración de la Sentencia SU.419/24 formuladas por uno de los actores y por el apoderado de los accionantes.

Las pretensiones se enfocaron, básicamente, a pedir la aclaración del ordinal tercero de la parte resolutiva, así como la adición y aclaración de varios aspectos relacionados con el tema del levantamiento de la medida provisional de suspensión del registro del cabildo y la notificación de la providencia.

Tras verificar el cumplimiento de los requisitos para resolver de fondo este tipo de solicitudes, la Sala Plena decidió RECHAZARLAS por resultar improcedentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia SU-419 de 2024, presentadas por los accionantes del proceso T-8.237.218 a través de su apoderado judicial, el señor Luis Fernando Sánchez Supelano, los días 17 de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia SU-419 de 2024, presentadas por el señor Carlos Alberto Pérez -accionante en el proceso T-8.237.218- el 27 de enero de 2025, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los solicitantes27 y advertirles que contra ella no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.