Micelio
Auto29 de abril de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Eutimio Cardenas Gomez·Demandado Gobernacion De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En este caso consideró la Corte que solo se presentó un conflicto aparente.

Esto, porque el Tribunal involucrado se apartó de la ley y las reglas definidas por esta Corporación respecto del criterio a prevención y, además, usó indebidamente las normas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la solicitud de amparo.

Con ello, otorgó un alcance inexistente a dichas herramientas jurídicas y contrarió la jurisprudencia constitucional, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, así como abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de marzo de 2021 por la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de tutela promovido por Jose Eutimio Cardenas Gomez contra la Gobernacion de Cundinamarca, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y la Fiduciaria La Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A.-.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3980 a la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  5. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.