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A. 192/20
Auto3 de junio de 2020

Sentencia A. 192/20

Corte Constitucional·3 de junio de 2020·Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A192-20


Auto 192/20

 

 

Referencia: Expediente D-13517. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) del Acto Legislativo 4 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”.

 

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le concede el Decreto ley 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 02 de 2015), profiere la presente providencia, atendiendo las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. El pasado seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020) la Sala Plena adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.

 

2. El artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), inciso segundo dispone: “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.

 

3. Atendiendo a que en el asunto de la referencia no se acogió la ponencia inicialmente presentada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte encuentra justificado ampliar el término de diez (10) días contenido en el artículo 34 inciso final del mismo reglamento[1], por un término adicional de 15 días que se podrá prorrogar por 30 días más.

 

4. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

 

AMPLIAR EL TÉRMINO PARA FIRMAS de la sentencia C-140 de 2020 (expediente D-13517), en quince días (15), el cual podrá ser prorrogable por treinta (30) días más.

 

Cúmplase,

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] “Cuando como consecuencia de las deliberaciones hayan de efectuarse ajustes a la ponencia, el magistrado sustanciador dispondrá de diez (10) días para depositar en la Secretaría el texto definitivo.”