Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Restrepo Reyes Hernan Felipe·Demandado Hospital San Antonio Ese De Herveo

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, suscitado por una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano, en contra de la E.S.E.

Hospital San Antonio de Herveo, Tolima, a través de la cual pretende el pago de prestaciones sociales que le fueron reconocidas a través de una resolución y que no han sido pagadas.

Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el presente caso, el documento base de la ejecución no es de aquellos taxativos que el artículo 297 del CPACA establece que son del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Siendo así, resulta pertinente activar la competencia residual de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal para reiterar la regla establecida en Autos 613 de 2021 y 509 de 2022, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, el conocimiento de los procesos ejecutivos que buscan el pago de acreencias derivadas de una relación laboral, reconocidas en actos administrativos.

Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en los artículos 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte remite el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, para que continúe con el trámite del proceso

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Hernán Felipe Restrepo Reyes, actuando mediante apoderado judicial.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5975 al Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluido el Juzgado 3º Administrativo de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.