A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jesús Rafael Diaz Medina·Demandado Registraduría Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos respecto al lugar donde se generó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.
Concluyó la Corte que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín es la autoridad competente para tramitar la solicitud de amparo deprecada y, por ello, ordenó enviar allí el expediente para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar un estudio sobre el fondo del asunto fuera de la etapa procesal correspondiente y decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Jesús Rafael Díaz Medina en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4314 al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Medellín, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera, profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar un estudio sobre el fondo del asunto fuera de la etapa procesal correspondiente y decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.