A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Alvaro Hernandez Molina Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los accionantes no subsanaron de manera adecuada los defectos advertidos en el auto de inadmisión y, por tanto, contiuó sin reunir las condiciones mínimas para ser admitida.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado no cumplió con el requisito de carga argumentativa y, por eso, decidió RECHAZARLO.
De manera específica, indicó que los recurrentes no presentaron un razonamiento mínimo que evidenciara que la providencia censurada hubiese incurrido en un error, olvido o arbitrariedad o que exigiera requisitos adicionales o inapropiados para la etapa inicial de calificación de la demanda.
Igualmente, se resaltó que los planteamientos formulados en la súplica no controvirtieron los motivos del rechazo sino que se enfocaron en repetir el cargo y en manifestar el desacuerdo con la decisión del magistrado sustanciador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Álvaro Hernández Molina y David Turbay Turbay contra el Auto del 28 de octubre de 2025, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-16.914.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los demandantes, indicándoles que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.