A-1917 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recursos de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no subsanó las falencias puestas de presente en el auto de inadmisión.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado no satisfizo el presupuesto de carga argumentativa.
Ello, por cuanto el actor no puso de presente ningún yerro, olvido o actuación arbitraria del auto de rechazo, sino que simplemente reiteró y adicionó los argumentos ya expuestos en la demanda y en su corrección.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica analizada en esta oportunidad. .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por falta de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por el se�or Necer Marcelo Cambar Gonz�lez en contra del Auto del 20 de octubre de 2025, dictado en el tr�mite de los expedientes D-16.884 y D-16.865 acumulados, por medio del cual se rechazaron las demandas interpuestas por los ciudadanos Carlos Augusto Chac�n Monsalve y Necer Marcelo Cambar Gonz�lez en contra del Decreto 488 de 2025.
- SEGUNDO. Contra esta decisi�n no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente. Notif�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente Ausente con permiso NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado No participa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Ausente con comisi�n LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las dem�s relativas al funcionamiento de los territorios ind�genas y su coordinaci�n con las dem�s entidades territoriales�. [2] El texto del decreto puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0488_2025.html [3] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �. [4] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 26. [5] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 29. [6] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 31. [7] �Por el cual se crea un r�gimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind�genas respecto de la administraci�n de los sistemas propios de los pueblos ind�genas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el art�culo 329 de la Constituci�n Pol�tica�. [8] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 41. [9] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 46. [10] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 51. [11] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 55. [12] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 60. [13] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 62. [14] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 62. [15] Expediente digital. Archivo � D0016865. Demanda ciudadana �, p. 29. [16] Expediente digital. Archivo � Demanda ciudadana �. [17] Expediente digital. Archivo � Demanda ciudadana �, p. 5. [18] Expediente digital. Archivo � Demanda ciudadana �, p. 7. [19] Expediente digital. Archivo � Demanda ciudadana �, p. 13. [20] Expediente digital. Archivo � Demanda ciudadana �, p. 23. [21] Expediente digital. Archivo � Demanda ciudadana �, p. 23. [22] Expediente digital. Archivo � Auto que Inadmite la demanda �. [23] Las demandas fueron inadmitidas por el magistrado Juan Jacobo Calder�n Villegas, quien actuaba en ese momento como magistrado encargado. El 1 de octubre de 2025, el magistrado Carlos Camargo Assis se posesion� como magistrado titular del despacho y, por ello, asumi� a partir de ese momento el conocimiento del tr�mite. [24] En el auto inadmisorio, el magistrado Calder�n Villegas analiz� el cumplimiento de los presupuestos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia para analizar la admisibilidad de cada uno de los cargos que formul� el demandante. No obstante, con el objetivo de facilitar la lectura de esta providencia, se hace referencia �nicamente a aquellos requisitos que no fueron superados. [25] En el auto inadmisorio, el magistrado Calder�n Villegas analiz� el cumplimiento de los presupuestos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia para analizar la admisibilidad del cargo que formul� el demandante. Sin embargo, con el objetivo de facilitar la lectura de esta providencia, se hace referencia �nicamente a aquellos requisitos que no fueron superados. [26] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �. [27] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �, p. 40. [28] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �, p. 3-4. [29] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �, p. 4-14. [30] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �, p. 15. [31] �Art�culo 9. Proceso de delimitaci�n y certificaci�n poblacional del territorio ind�gena. Una vez recibido el traslado de la solicitud por parte de Ministerio del Interior conforme lo dispuesto en el par�grafo 3 del art�culo 6 del presente decreto, la Agencia Nacional de Tierras ANT realizar� un estudio t�cnico que contendr� la delimitaci�n del Territorio Ind�gena que se pone en funcionamiento, los planos y los linderos (�). Par�grafo. En el evento en que no se concluya el procedimiento de delimitaci�n dentro del t�rmino indicado, se adoptar� la delimitaci�n presentada por las autoridades del Territorio Ind�gena en la solicitud, sin perjuicio de los derechos de terceros y en tanto se emite el acto administrativo de delimitaci�n correspondiente�. [32] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �, p. 28. [33] �Art�culo 4. Principios (�). 16. Objeci�n cultural: Ser� la garant�a que permite a los Pueblos Ind�genas, desde los sistemas de conocimiento propio objetar una iniciativa o actividad que un
- tercero. vaya a desarrollar en su territorio delimitado. En este sentido, es la decisi�n aut�noma de cada Pueblo de oponerse a todo aquello que pueda afectar su libre determinaci�n y su pervivencia en el tiempo�. [34] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �, p. 18. [35] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �, p. 20-24. [36] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �, p. 28. [37] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �, p. 40. [38] Expediente digital.