Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Mazo Jaramillo Luis Alberto·Demandado Foronda Ramirez Jhon Faber

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar y Policial y la Fiscalía 17 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación adelantada en contra de un intendente de la Policía, por hechos relacionados con la herida que le propinó a un ciudadano con su arma de dotación, durante un procedimiento policial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se constató que no se satisfizo el subjetivo.

Lo anterior, en la medida en que la Fiscalía involucrada no estaba legitimada para promover o trabar el conflicto con la Justicia Penal Militar, toda vez que la conducta investigada no constituyó una grave violación a los derechos humanos, en la medida en que no hizo referencia a un comportamiento sistemático, no tuvo la intención de destruir a un grupo poblacional y tampoco estuvo relacionada con el conflicto armado.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Fiscalía de la referencia y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4363 al Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Fiscalía 17 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.