A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Chicangana Piamba Lander Julian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bolívar (Cauca) y el Resguardo Indígena de Rioblanco Sotará.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación penal adelantada en contra de un indígena por el delito de acto sexual violento agravado, cometido en contra de una menor de edad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de analizar los elementos de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena concluyó la Corte que la competencia para resolver el precitado asunto corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.
Lo anterior, porque no se satisfizo el factor territorial y porque del estudio de los factores objetivo e institucional se encontró que, dada la nocividad de la conducta atribuida al procesado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, de las garantías judiciales necesarias para asegurar la protección de los derechos de las víctimas no comuneras y en especial de las niñas, no estaban debidamente acreditados.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bolívar para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Resguardo involucrado y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bolívar (Cauca) y el Resguardo Indígena de Rioblanco Sotará en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de L.J.C.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4238 al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bolívar (Cauca) para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Resguardo Indígena de Rioblanco Sotará y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.