A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Hernandez De Triana Ana Luisa Y Otros·Demandado Enel Colombia Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias derivadas del régimen de servicios públicos domiciliarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca), ocasionado por una demanda de reparación directa por responsabilidad civil extracontractual, presentada por unas ciudadanas, en contra de ENEL Colombia S.A.
E.S.P., con la cual solicitan que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de la accionada y se le condene a resarcir los perjuicios ocasionados a las demandantes, con ocasión del incendio que se presentó en predios de propiedad de estas últimas.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala advierte que Este asunto gira en torno a la presunta omisión de ENEL (actualmente de naturaleza privada), en el mantenimiento de las subestaciones de energía, instaladas en el predio de la parte demandante, hecho que presuntamente habría generado la falla en el sistema eléctrico y el incendio, que sustentan el reclamo de perjuicios a través de la presente demanda.
La regla especial de competencia contenida en el artículo 33 de la Ley 142/94 señala que, con independencia de la naturaleza pública, privada o mixta de la empresa de servicios públicos, las demandas de responsabilidad fundadas en acciones u omisiones en el ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas por la Ley 142 de 1994, son competencia de los jueces administrativos.
En consecuencia, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1509/23, la Sala concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer la demanda interpuesta contra la empresa de servicios públicos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca) es la autoridad competente para conocer la demanda de reparación directa por responsabilidad civil extracontractual promovida por Ana Luisa Hernández De Triana, Clara Mery Triana Hernández y Luz Angélica Triana Hernández en contra de ENEL Colombia S.A. E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5960 al Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 1° Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.