Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Villa Restrepo Alfonso Jesus·Demandado Perdomo Ayala Jairo Rafael

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Procuraduría Regional de Instrucción de Magdalena y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la queja que se presentó en contra del ciudadano que actuó como secuestre en una diligencia llevada a cabo en el bien inmueble del quejoso, dentro de un proceso ejecutivo promovido en contra de éste.

Se recordó que la Corporación carece de competencia para resolver disputas entre una autoridad administrativa y una judicial sobre la competencia para conocer de una actuación disciplinaria, por cuanto el numeral 11 del artículo 241 Superior prescribe que la Corte Constitucional es competente únicamente para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones, lo que implica que no tenga la facultad de resolver conflictos de competencia que se susciten entre una autoridad judicial y otra administrativa.

A pesar de que la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, consideró necesario garantizar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y, por ello, resolvió remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4119 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. DIANA FAJARDO RIVERA
  4. Presidenta
  5. NATALIA ÁNGEL CABO
  6. Magistrada
  7. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  8. Magistrado
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  14. Magistrado
  15. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  16. Magistrada
  17. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  18. Magistrada
  19. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  20. Magistrado
  21. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.