A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Cabal Reyes Jesús Alberto·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación por estado
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Rechazar por cuanto escrito de corrección se presentó de manera extemporánea
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor presentó el escrito de corrección de manera extemporánea.
La Sala Plena de la Corporación encontró que el recurrente cumplió con la carga de motivación necesaria para realizar el estudio de fondo, únicamente en lo que se relacionó con la contabilización de los términos para la presentación de la subsanación, pero que no intentó corregir alguna de las falencias advertidas en los autos de inadmisión y rechazo.
Tras concluir que en la providencia censurada no se incurrió en un yerro o en una actuación arbitraria y que, por el contrario, el magistrado sustanciador la fundó en la aplicación objetiva del inciso 2 del Decreto 2067 de 1991 y de la jurisprudencia constitucional, se NEGÓ el recurso impetrado.
Lo anterior, únicamente respecto del alegato relacionado con el presunto error en la contabilización de los términos para la presentación del escrito de corrección del auto inadmisorio.
En lo pertinente a las demás alegaciones realizadas, se decidió rechazar la súplica por resultar improcedente ante la ausencia de carga argumentativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NEGAR el recurso de súplica presentado por Jesús Alberto Cabal Reyes en contra del auto del 14 de octubre de 2025, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 65, 66, 79 y 80 de la Ley 1123 de 2007, únicamente respecto del alegato relacionado con el presunto error en la contabilización de los términos para la presentación del escrito de corrección frente al auto inadmisorio. En cuanto a las demás alegaciones realizadas, por ausencia de carga argumentativa, RECHAZAR por improcedente el recurso planteado.
- Segundo. A través de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra ésta no procede recurso alguno.
- Tercero. Una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en el presente auto, ARCHIVAR el expediente D-16.849.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.