A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Delgado Rodriguez Gustavo Adolfo·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de A.F.P.
Colfondos S.A., A.F.P.
Porvenir S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de solicitar al juez declarar la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, por considerar que las referidas administradoras de pensiones no brindaron información sobre las ventajas y desventajas del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la administradora de fondo de pensiones actual del demandante es Colfondos, una persona jurídica de derecho privado, por lo que señala que se dan los presupuestos para dar aplicación a la regla de decisión contenida en el Auto 784 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se remite el expediente al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín conocer el proceso judicial promovido por Gustavo Adolfo Delgado Rodríguez contra la A.F.P. Colfondos S.A., la A.F.P. Porvenir S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5950 al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.