A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Organizacion Clinica Bonadona Prevenir S A S·Demandado Saludcoop En Liquidacion Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la Organización Clínica Bonadona Prevenir S.A.S. en contra del acto administrativo emitido por la agente especial liquidadora de Saludcoop EPS en liquidación, mediante el cual calificó y graduó una acreencia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió el asunto aplicando la regla de decisión fijada por la Corte en varios autos, en virtud de la cual se estableció que, según lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.
Lo anterior, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.
Con base en lo anterior se remitió el expediente Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Organización Clínica Bonadona Prevenir S.A.S. contra la Resolución No. 1990 del 18 de octubre de 2017 emitida por la agente especial liquidadora de SALUDCOOP EPS en Liquidación.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3924 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.