A- de 2022
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Noguera Bastidas Ruben Dario·Demandado Gonzales Pizarro Yeni Marcela Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre la Inspección 6° de Policía de Pasto y la Fiscalía 39 Local de la misma ciudad.
Dicho conflicto inició en el momento que un ciudadano presenta una querella por injuria por vía de hecho ante la Oficina de Asignaciones de la Seccional Pasto de la Fiscalía General de la Nación.
Consiguiente a esto, la fiscalía consideró que en virtud de la ley 1801 de 2016, el competente para llevar este proceso es la Inspección de Policía de Pasto, debido a que los comportamientos que vayan en contra de la convivencia ciudadana son competentes de las autoridades de policía del lugar de los hechos.
Por otro lado, la Inspección 6° de Policía de Pasto, consideró que no tiene competencia puesto que no entra en sus funciones el estudio de la noticia criminal de un delito.
Por estas razones el conflicto de competencia fue remitido a la Corte Constitucional para su estudio y luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluyó que no se cumple con el presupuesto subjetivo porque el conflicto fue expuesto por dos autoridades que no ejercen funciones jurisdiccionales.
Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida para resolver el asunto y decide remitir el expediente a la Inspección Sexta de Policía de Pasto para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3000 a la Inspección Sexta de Policía de Pasto para que proceda con lo de su competencia y, comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.