Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Yorladis Jakeline Giraldo Quintero·Demandado Eps Sura Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento del mismo municipio.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el segundo despacho se declaró incompetente para tramitar la segunda instancia, alegando que no era el superior jerárquico-funcional dentro de la misma especialidad a la que pertenecía el juez que profirió la decisión de primera instancia.

La Corte recordó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y conforme al alcance que la Corporación ha fijado a dicha norma, el conocimiento de la impugnación contra las sentencias de tutela corresponde a la autoridad judicial que, según la jurisdicción, especialidad y función que ejerce, ostenta la condición de superior jerárquico del a quo.

Para subsanar el yerro que se identificó en el reparto del expediente la Sala Plena dispuso remitir el asunto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles del Circuito de Rionegro para que proceda, de forma inmediata, a efectuar el reparto entre las autoridades judiciales competentes.

Se precisó que, la autoridad que resulte asignada deberá asumir el trámite y adoptar la decisión que corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por la Clínica San Juan de Dios de La Ceja.

Al Juzgado 3 Civil Municipal de Rionegro se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-5214 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles del Circuito de Rionegro (Antioquia), para que proceda, de forma inmediata, a efectuar el reparto entre las autoridades judiciales competentes. La autoridad que resulte asignada deberá asumir el trámite y adoptar la decisión que corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por la Clínica San Juan de Dios de La Ceja dentro del expediente de tutela promovido por la señora Yorladis Jakeline Giraldo Quintero.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 003 Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.