A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Salua Yalile Isaac Tatis·Demandado Ese Hospital Universitario De Sincelejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Sincelejo, por causa de una demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana, en contra del Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E., en la que pretende que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma correspondiente a cesantías y prestaciones sociales definitivas reconocidas mediante Resolución.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso no se discute la vinculación de la demandante sino, principalmente, de un proceso cuyo propósito es el cobro de la suma de dinero reconocida por el Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E., en una resolución.
Por lo tanto, la Corte Constitucional aplica la cláusula general de competencia derivada de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En ese sentido, se reitera la regla establecida en el Auto 613 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo conocer la demanda presentada por Salua Yalile Isaac Tatis, frente a la pretensión de ejecución del crédito laboral contenido en la Resolución No 001269 del 24 agosto de 2023 de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5949 al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.