A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Marisol Niño Cendales·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que en el proceso de la referencia se ordenó la práctica de varias pruebas necesarias para mejor proveer y adoptar una decisión de fondo, la Sala Plena dispuso con el presente auto que, una vez se recauden las mismas sean puestas a disposición de las partes por el término de tres días.
Así mismo, resolvió suspender los términos para decidir, por un período de dos meses, contados a partir del momento en que se alleguen debidamente las pruebas y se haya surtido el traslado de las mismas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR que, por Secretaría General, una vez sean recaudadas las pruebas decretadas en el Auto del 10 de febrero de 2022, se pongan a disposición de las partes por tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- SEGUNDO. SUSPENDER los términos para resolver el presente proceso desde la fecha de este proveído. Esta suspensión se extenderá durante dos meses, contados a partir del momento en que se alleguen debidamente las pruebas decretadas y se haya surtido el traslado de las mismas.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.