Micelio
Auto19 de abril de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Marleny Arboleda·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).

Considera la Corte que las dos autoridades involucradas en la controversia gozan de plena competencia para resolver el amparo impetrado, motivo por el cual, debió entenderse que, en virtud del principio de competencia a prevención que la Carta les ha deferido a todos los jueces para conocer y tramitar acciones de tutela, era necesario respetar la elección de la accionante respecto de cuál juez debió asumir el conocimiento de su situación jurídica.

En este sentido se dirime el asunto y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quince de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por medio del cual el Juzgado Quince de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por la ciudadana María Marleny Arboleda en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Juzgado Quince de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2835, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán -Antioquia-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.