Micelio
Auto15 de mayo de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se corre traslado del informe presentado por el Gobierno Nacional , con ocasión del auto 097/15, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a ACNUR, el Consejo Noruego para los Refugiados y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, para que dentro de sus competencias constitucionales y legales, así como de sus mandatos, presenten las observaciones y recomendaciones que consideren pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente,
  2. RESUELVE
  3. DISPONER, que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se CORRA TRASLADO del informe presentado por el Gobierno Nacional a: (i) la Procuraduria General de la Nacion; (ii) la Contraloria General de la Republica; (iii) la Defensoria del Pueblo; (iv) la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); (v) el Consejo Noruego para los Refugiados, y (vi) a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica para el Desplazamiento Forzado, para que dentro de sus competencias constitucionales y legales, asi como de sus mandatos presenten las observaciones y recomendaciones que consideren pertinentes. Los informes a que haya lugar debera allegarse (en medio fisico y magnetico) dentro de los cinco (05) dias siguientes a la comunicacion de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.