A- de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Elizabeth Pulecio Castro Vs Juzgado Civil Laboral Del Circuito De Caucasia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Notificación de providencia por el medio más eficaz y expedito
- Mecanismo idóneo para que sea efectiva
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Notificación de providencia en trámite de incidente de desacato
- Reiteración Auto 124/09
- Notificación de providencias proferidas en procesos de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
En este caso se tiene que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín se declaró impedido para cumplir la comisión ordenada por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, referente a la notificación personal del representante legal de Colpensiones del trámite de un incidente de desacato, aduciendo que la disposición legal que regulaba la notificación por comisionado, había sido derogada por la Ley 794 de 2003.
La Sala precisa que los únicos conflictos de competencia que existen en materia de tutela son aquellos que se presentan por la aplicación o interpretación del factor territorial o en los caos en los que la acción constitucional se dirija contra medios de comunicación.
Pese a la anterior precisión y, por estar en juego la garantía de derechos fundamentales de la parte incidentista, la Corporación realiza algunas precisiones en torno a la notificación de las providencias proferidas en proceso de tutela y los medios que pude utilizar el juez constitucional para realizar este trámite.
Se decide el asunto ordenando al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, que por el medio que considere más expedito y eficaz, notifique al funcionario requerido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucacia, de lo decidido por este despacho judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ORDENAR al Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Medellin que, de conformidad con la jurisprudencia expuesta en los acapites 3.5 y siguientes de la presente providencia, notifique, por el medio que considere mas eficaz y expedito, al funcionario requerido en el auto No. 616 proferido el 29 de abril de 2013 por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia de lo alli decidido.
- Segundo. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.