Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ministerio De Educación Y Otros·Demandado Bolaños De Peña Rosmery

Tema · dato duro
Solicitud De Ejecución A Continuación Del Proceso Contencioso Administrativo Culminado-Corresponde Conocer Al Juez Que Dictó La Providencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), por causa de una solicitud de ejecución de providencia judicial, presentada por el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG), judicial ante el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, en contra de una ciudadana, para solicitar el pago de las costas procesales a las que fue sancionada la demandada en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado ante el mismo juzgado.

Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 008 de 2022, según el cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5939 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.