A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Educación Y Otros·Demandado Bolaños De Peña Rosmery
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), por causa de una solicitud de ejecución de providencia judicial, presentada por el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG), judicial ante el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, en contra de una ciudadana, para solicitar el pago de las costas procesales a las que fue sancionada la demandada en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado ante el mismo juzgado.
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 008 de 2022, según el cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5939 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.