A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sequera Corso Wilson·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra del departamento de Boyacá, con el fin de lograr el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las acreencias laborales derivadas de dicha vinculación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de declarar que el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja Gil es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Wilson Sequera Corso en contra del departamento de Boyacá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3908 al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.