A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Silva Rincon Pablo Emilio·Demandado Servicio Nacional De Aprendizaje Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama (Boyacá) y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Duitama (Boyacá), provocado por una demanda de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje, por unas resoluciones que negaron el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y seguridad social, por lo que solicita declarar la existencia de una relación laboral, y condenar al demandado al pago de lo adeudado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, conforme el precedente de los Autos 492 y 684/21, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la jurisdicción habilitada para controlar y revisar los contratos estatales y determinar la calificación de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que une al contratista con la administración, que es lo que en este caso se advierte con la actuación del Servicio Nacional de Aprendizaje, en tanto se trata de la ejecución de contratos estatales, en específico de contratos de prestación de servicios.
La Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión de autos citados, según la cual, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el Artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado 001 Administrativo de Duitama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Duitama, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Pablo Emilio Silva Rincón en contra del SENA.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5834 al Juzgado 001 Administrativo de Duitama, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.