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A. 1900/24
Auto20 de noviembre de 2024

Sentencia A. 1900/24

Corte Constitucional·20 de noviembre de 2024·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1900-24


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1900 DE 2024

 

Referencia: Auto 1212 de 2024 (CJU-5571)

 

Asunto: corrección por error mecanográfico en el nombre de la autoridad judicial competente.

 

Magistrada ponente:

Natalia Ángel Cabo

 

Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,

 

CONSIDERANDO

 

1.       Por medio del Auto 1212 del 17 de julio de 2024[1], esta Corporación resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el “Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, Antioquia, y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Medellín”. En dicha decisión se dispuso que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se remitiera el expediente CJU-5571 al “Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia” y comunicara la decisión a los interesados y al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

 

2.       El 17 de septiembre de 2024[2], el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia presentó una solicitud de aclaración porque el Auto 1212 de 2024 le asignó el conocimiento del proceso, a pesar de que el juzgado que trabó el conflicto de jurisdicción fue el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Los Milagros, Antioquia.

 

3.       La Sala Plena observa que si bien el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia denominó su solicitud como de “aclaración”, en realidad no afirma que la decisión sea incomprensible o genere dudas, sino que busca que se indique que él no fue parte dentro del conflicto y que el juzgado que se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto fue el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de los Milagros, Antioquia. Ello, de forma que busca que se reconozca que se incurrió en un error frente al nombre de la autoridad que hizo parte del conflicto y, por ende, a la que se remitió el conocimiento del asunto.

 

4.       Sobre el particular, se evidencia que el Auto 1212 de 2024 efectivamente contiene un error mecanográfico porque, a pesar de que recopiló los hechos del conflicto acertadamente, atribuyó el rechazo inicial del proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, Antioquia y no al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Los Milagros, Antioquia.

 

5.       Con base en lo anterior, la Sala Plena advierte que es necesario corregir la autoridad a la que debe remitirse el asunto para materializar correctamente la determinación adoptada en el Auto 1212 de 2024.

 

6.       Las sentencias y autos proferidos por la Corte Constitucional pueden ser corregidos de acuerdo con el artículo 286 del Código General del Proceso[3], el cual dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

 

7.       La Sala Plena observa que, si bien la solicitud presentada ante la Corte fue denominada como de “aclaración”, lo cierto es que la situación puesta de presente por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, Antioquia, en realidad se enmarca en las hipótesis de la norma recién trascrita. Lo ocurrido corresponde a un error por cambio de palabras o alteración en el nivel de la autoridad judicial a la que se dictó la orden de continuar con el proceso tras la resolución del conflicto de jurisdicción. En efecto, los argumentos y actuaciones atribuidos a ese juzgado en realidad fueron realizados por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Los Milagros, Antioquia y su denominación como un juzgado del circuito se debió a un error en la digitación.

 

8.       Así las cosas, la Corte corregirá la providencia mencionada en el sentido de indicar que las referencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, Antioquia corresponden al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Los Milagros, Antioquia.

 

9.       En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. CORREGIR el Auto 1212 de 2024 (CJU-5571), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en esta providencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia corresponden al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Los Milagros, Antioquia.

 

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia.

 

TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que proceda a hacer la anotación en la versión publicada del Auto 1212 de 2024, en la que informe de la corrección que se realiza a través del presente auto.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[2] Expediente digital CJU 5571. Archivo digital 02CJU-5571_27_Sept_24_Solicitud_de_Aclaracion_SGCJU-1386pdf.

[3] Ver Auto 125 de 2012 y Auto 114 de 2014.