Micelio
Auto20 de mayo de 2009

A- de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Hugo Antonio Beltran Vs. Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Cucuta Y El Tribunal Superior De Cucuta, Sala Penal. La Sala Resolvio Remitir Al Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Cucuta El Expediente De La Referencia Para Que, De Forma Inmediata, Continue Con El Tramite De La Primera Instancia Y Profiera Decision De Fondo Respesto Del Amparo Solicitado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
  • Conocimiento y resolución directa de conflictos de competencia aunque exista superior jerárquico común
Acción De Tutela
  • Normas que determinan la competencia
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Superior jerárquico común
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Inaplicación
  • Jueces o corporaciones no pueden declarase incompetentes para conocer una acción de tutela
Juez De Tutela
  • Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 20 de marzo de 2009, mediante el cual el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Cúcuta se declara incompetente para conocer de la presente acción de tutela.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Cúcuta el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaría General, comuníquese al Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.