Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Procesados Fandiño Quintero Gregorio Y Otros·Demandado Fandiño Quintero Gregorio Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Proceso Contra Miembros De La Fuerza Pública Con Ocasión Del Enfrentamiento Con Integrantes De Las Extintas Farc-Ep.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Penal Militar
  • Carácter excepcional y restrictivo
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto positivo de jurisdicciones entre la Fiscalía 114 Especializada DECVDH y el Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar.

El conflicto se presento debido a un enfrentamiento que tuvo el ejercito nacional de Colombia con la guerrilla de las FARC, aquel enfrentamiento fue consecuente de una operación militar en donde fallecieron dos personas que presuntamente hacían parte del grupo insurgente mencionado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte hizo análisis de los requisitos de procedencia de la jurisdicción penal militar y reitero la regla de decisión del auto 636/21, en donde afirmo que, ante las dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, porque el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es la Fiscalía 114 Especializada DECVDH a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre la Fiscalía 114 Especializada DECVDH y el Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Fiscalía 114 Especializada DECVDH conocer del proceso penal seguido contra los señores Gregorio Fandiño Quintero, Ferney Chávez Muñoz, Héctor Aricapa Villegas, Libardo Loaiza Mendoza y Francisco Javier Rincón Quitora, por la presunta comisión del delito de homicidio, en razón a las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2116 a la Fiscalía 114 Especializada DECVDH para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.