A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio Procesados Fandiño Quintero Gregorio Y Otros·Demandado Fandiño Quintero Gregorio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto positivo de jurisdicciones entre la Fiscalía 114 Especializada DECVDH y el Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar.
El conflicto se presento debido a un enfrentamiento que tuvo el ejercito nacional de Colombia con la guerrilla de las FARC, aquel enfrentamiento fue consecuente de una operación militar en donde fallecieron dos personas que presuntamente hacían parte del grupo insurgente mencionado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte hizo análisis de los requisitos de procedencia de la jurisdicción penal militar y reitero la regla de decisión del auto 636/21, en donde afirmo que, ante las dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, porque el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es la Fiscalía 114 Especializada DECVDH a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre la Fiscalía 114 Especializada DECVDH y el Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Fiscalía 114 Especializada DECVDH conocer del proceso penal seguido contra los señores Gregorio Fandiño Quintero, Ferney Chávez Muñoz, Héctor Aricapa Villegas, Libardo Loaiza Mendoza y Francisco Javier Rincón Quitora, por la presunta comisión del delito de homicidio, en razón a las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2116 a la Fiscalía 114 Especializada DECVDH para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.