A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Pedro Luis Paredes Barragan·Demandado Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 5 Civil del Circuito de Valledupar.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente derivado de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.
Lo anterior, porque el primer despacho no cumplió con la carga argumentativa necesaria, de acuerdo con los parámetros jurisprudenciales, para demostrar los elementos que configuran el fenómeno de la triple identidad entre la acción de tutela puesta en su conocimiento.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991.
Se hizo una advertencia a los despachos judiciales involucrados para que, en lo sucesivo, cuando adviertan la posible configuración del fenómeno de la tutela masiva, motiven adecuadamente sus decisiones, en atención a los estándares de argumentación fijados por la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga al interior del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Pedro Luis Paredes Barragán en contra de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Procuraduría General de la Nación.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5190 al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y al Juzgado 005 Civil del Circuito de Valledupar que, en lo sucesivo, en caso de advertir la posible configuración del fenómeno de la tutela masiva, deberán motivar adecuadamente sus decisiones, en atención a los estándares de argumentación fijados por la jurisprudencia constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, al Juzgado 005 Civil del Circuito de Valledupar y al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.