A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jorge Alberto Carmona Calero·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Del Valle Del Cauca Y Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al juez de segunda instancia
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- No está facultado para declararse incompetente o decretar nulidades argumentando indebido reparto
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento de la impugnación presentada por la parte actora y declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de tutela, con fundamento en las reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que adopte la decisión de segunda instancia que corresponde.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Así mismo, se le advirtió que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado modificando la competencia en primera o en segunda instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de septiembre de 2024 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela presentada por Jorge Alberto Carmona Calero, en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4850 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado modificando la competencia en primera o en segunda instancia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.