Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante --·Demandado Vzc

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Comunidad Indígena No Demostró Capacidad Institucional Suficiente Para Satisfacer Los Derechos De La Víctima Con Ocasión A La Investigación Del Delito De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De Catorce Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal y el Cabildo Indígena, por un proceso penal contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El factor personal se acredita porque se confirmó que el imputado pertenece a la comunidad indígena.

El factor territorial se cumple pues los hechos ocurrieron en una vivienda ubicada en el corregimiento Pequeño del municipio Las Palmas, lugar donde se encuentra el Cabildo.

El factor objetivo no es determinante para resolver el asunto porque hay concurrencia de intereses.

Sobre la conducta investigada, la Corte ha destacado la especial importancia que reviste la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes para la sociedad mayoritaria, por el deber contenido en el artículo 44 de la Constitución.

Según el Reglamento Interno del Cabildo, una de las conductas consideradas como delitos o faltas en el marco de su sistema de justicia es el acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

El factor institucional no se acredita pues, aunque la autoridad indígena manifestó que cuenta con la capacidad para administrar justicia, no fue posible verificar la existencia de un andamiaje institucional que permita adelantar el juzgamiento de la conducta reprochada de especial nocividad con la garantía del debido proceso del acusado y de los derechos de la víctima.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal y el Cabildo Indígena en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Gustavo por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
  2. Segundo. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos40, la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género41, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos42 y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que43, en el marco de sus funciones constitucionales de Ministerio Público, acompañen si lo consideran oportuno, el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7217 al Juzgado Penal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Cabildo Indígena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.