A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Diana Vargas Cantillo·Demandado Gobernacion De Antioquia, Secretaria De Educacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 6 Administrativo de Turbo.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte, en aras de proteger la libertad del accionante en relación con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la tutela que promovió, dio aplicación al criterio a prevención consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y decidió enviar el expediente al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado 013 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro de la acción de tutela presentada por Diana Vargas Cantillo en contra de la Secretaría Departamental de Educación de Antioquia y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4841 al Juzgado 013 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar, en relación con la acción de tutela, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 013 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Juzgado 006 Administrativo de Turbo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.