Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ortiz Guerrero Hector Ricardo·Demandado Apoyo Judicial Sas

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la queja disciplinaria que instauró un ciudadano en contra de un auxiliar de la justicia que fue nombrado como secuestre de un bien inmueble afectado con medida cautelar de embargo y secuestro dentro de un proceso ejecutivo.

Lo anterior, pro haber presentado una cuantiosa relación de gastos referentes a presuntas reparaciones locativas, sin mediar aviso de las partes, ni autorización judicial, así como por no presentar cuentas comprobadas de su gestión.

La Sala reiteró lo dispuesto en diferentes proveídos en los cuales ha determinado que la Corte Constitucional no tiene competencia para resolver las disputas entre una autoridad administrativa y una judicial sobre la competencia para conocer de una actuación disciplinaria y que dicha facultad la tiene la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

En consecuencia, se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la precitada Corporación, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3687 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.