Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Herrera Acosta Cilia Rocio·Demandado Avila Cristancho Sandra Patricia

Tema · dato duro
Las Autoridades En Disputa No Forma Parte De Una Jurisdicción-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Yopal y la Procuraduría Regional de Casanare.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una queja por presunto acoso laboral.

En esta oportunidad, la Sala Plena advierte que la controversia planteada corresponde a un caso similar al estudiado en el auto 345 de 2022.

Así, como quiera que una de las autoridades en disputa no forma parte de una jurisdicción, sino que es una autoridad administrativa que, además es un órgano de control (art. 117 C.P), no se presenta un conflicto de jurisdicciones.

En consecuencia, por carecer de competencia, la Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo y remitió del expediente a la Procuraduría Regional de Casanare, por ser la autoridad a la que primero se remitió la queja, para que proceda según corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. Primero. Por carecer de competencia, declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2094 a la Procuraduría Regional de Casanare para que proceda según corresponda y comunique la presente decisión a los interesados.
  3. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  4. Presidenta
  5. NATALIA ÁNGEL CABO
  6. Magistrada
  7. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  8. Magistrado
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  20. Magistrado
  21. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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