Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Erika Marcela Saldoval Gutierrez·Demandado Famisanar Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 2° Civil Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia y las reglas reiteradas en la presente providencia, en particular, en lo que respecta sobre la emisión de un análisis de fondo de los hechos de la demanda para determinar “a priori” los destinatarios del mecanismo de amparo constitucional.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en este proveído y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido 03 de octubre de 2024 por el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por la señora Erika Marcela Sandoval Gutiérrez en contra de la EPS Famisanar S.A.S.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4821 al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia y las reglas reiteradas en la presente providencia. En particular, en lo que respecta sobre la emisión de un análisis de fondo de los hechos de la demanda para determinar "a priori" los destinatarios del mecanismo de amparo constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 2° Civil Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca), en el sentido de que siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al Juzgado 2° Civil Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.