A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Diaz Morron Alexi·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Compañía De Seguros Positiva
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto se presentó debido a una demanda ordinaria laboral en contra Colpensiones y Positiva Compañía de Seguros S.A., por parte de un particular, con el fin de que se les declare responsables por el no pago de una indemnización por un accidente de trabajo y por el pago de una pensión de invalidez a su favor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, con fundamento en los artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer los asuntos en los que se pretenda una indemnización por daños causados por la acción u omisión de una entidad pública en la gestión de un trámite a través del que se busque el reconocimiento de un beneficio derivado de la seguridad social.
Por esta razón decidió remitir el expediente a el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Santa Marta en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2071 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.