A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Ecopetrol Sa·Demandado Suramericana Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Consejo de Estado y el Juzgado 007 Civil del Circuito de Bogotá, causado por una demanda verbal presentada por la Empresa Colombiana de Petróleos, S.
A., contra Seguros Generales Suramericana, S.A. para que se declare la ocurrencia de un siniestro amparado por una póliza de seguros expedida por Suramericana, de la que Ecopetrol era beneficiaria, con el pago y la indemnización respectivas por el incumplimiento del contrato estatal asegurado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que la póliza garantiza, efectivamente, el cumplimiento del contrato celebrado entre Ecopetrol y la contratista, por el valor que esas dos empresas convinieron.
Ahora, Ecopetrol está ejerciendo la acción directa contra Suramericana en los términos del artículo 1133 del Código de Comercio: pretende demostrar que el contratista le provocó un daño, y que la aseguradora pague la indemnización convenida.
Para la Sala Plena es claro que el contrato estatal y el contrato otorgado para garantizar su cumplimiento forman una unidad jurídica inescindible desde el punto de vista de los efectos jurídico-económicos del contrato estatal.
Independientemente de que Ecopetrol, entidad estatal, esté sujeta al régimen general de contratación pública, o a uno especial, la llamada a conocer del asunto es la JCA, en reiteración del Auto 199/22, según el cual los contratos de seguro cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de contratos estatales, en los que haga parte de una entidad del Estado, son considerados contratos estatales por el riesgo que amparan, es decir, el patrimonio público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Civil y la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Ecopetrol S.A. en contra de Seguros Generales Suramericana S.A. le corresponde a la Subsección A de la Sección III del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7187 a la Subsección A de la Sección III del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le comunique esta decisión a las partes y demás sujetos interesados, incluyendo al Juzgado 007 Civil del Circuito de Bogotá, D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.