Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Ayala Ojito Jorge Luis·Demandado Pedraza Elias Deiner Alfonso Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado de Policía Metropolitana del Valle de Aburra y la Fiscalía 51 Unidad Contra la Fe Pública, Patrimonio Económico, Orden Económico Social y Otros de Barranquilla, suscitado por un proceso penal en contra de unos patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.

Al verificar los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, si bien la Fiscalía estaba en función jurisdiccional, no se habilitó el supuesto necesario para que pudiera promover el conflicto entre jurisdicciones, conforme lo ha dispuesto la jurisprudencia de esta corporación, como lo es la grave afectación de los derechos fundamentales, ya que los hechos objeto de investigación no constituyen, prima facie, una grave violación de derechos humanos, pues no se encuadran dentro de figuras como la tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, masacres, detención arbitraria y prolongada, desplazamiento forzado, violencia sexual contra las mujeres o reclutamiento forzado de menores de edad.

Tampoco se demostró la existencia de una intención de destruir a un grupo, un nexo con el conflicto armado o una relación con el delito de genocidio.

Al no estar facultada la Fiscalía para promover un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el inexistente conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado de Policía Metropolitana del Valle de Aburra y la Fiscalía 51 Unidad Contra la Fe Pública, Patrimonio Económico, Orden Económico Social y Otros de Barranquilla.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7184 a la Fiscalía 51 Unidad Contra la Fe Pública, Patrimonio Económico, Orden Económico Social y Otros de Barranquilla, para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Esta autoridad judicial deberá comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.